STSJ Castilla y León 102/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2012
Fecha24 Febrero 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 492/10 interpuesto por Don Narciso, representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Cipriano Sainz Liquete, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 11 de agosto de 2010, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 y acumulada NUM001 formulada por el recurrente, la primera, contra el Acuerdo que contiene liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2008 por un importe a ingresar de 1.318,59 #, interponiéndose la segunda reclamación contra la sanción recaída en el expediente sancionador por infracción tributaria derivada de la liquidación anteriormente citada, por importe de 659,29 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de octubre de 2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de enero de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que " A).- se declare que la resolución dictada por dicho Tribunal no es conforme a derecho y se proceda a su anulación.

B).- Se anule la liquidación provisional de IVA del ejercicio 2008, de fecha 17 de septiembre de 2009, practicada por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Ávila, y se reconozca el derecho del Sr. Narciso a la deducción íntegra de las cuotas de IVA soportado correspondientes a los gastos del vehículo afecto exclusivamente a la actividad profesional, los gastos de desplazamientos y comidas.

C).- Se anule la sanción por infracción tributaria, acordada por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Ávila de fecha 11 de enero de 2010".

D) Se impongan las costas a la Administración Demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 7 de marzo de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, tras practicarse la declarada pertinente con el resultado que obra en autos se dio traslado para conclusiones y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de febrero de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 11 de agosto de 2010, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 y acumulada NUM001 formulada por el recurrente, la primera, contra el Acuerdo que contiene liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2008 por un importe a ingresar de 1.318,59 #, interponiéndose la segunda reclamación contra la sanción recaída en el expediente sancionador por infracción tributaria derivada de la liquidación anteriormente citada, por importe de 659,29 #.

Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis podemos concretar en:

a).- nulidad por la indefensión causada por la denegación del trámite de puesta de manifiesto del expediente ante el TEAR.

b).- nulidad de la liquidación por incongruencia omisiva y falta de motivación.

c).- improcedencia de la liquidación al haberse acreditado que el vehículo está afecto exclusivamente a su actividad profesional, al igual que los gastos de desplazamiento y comidas.

d).- improcedencia de la sanción impuesta por carecer de base legal.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes de interés.

  1. - En la declaración resumen anual del IVA del ejercicio 2008, el recurrente consignó en relación con el ejercicio de su actividad profesional como Arquitecto unas cuotas devengadas de 15.793,35 euros; Un total de cuotas soportadas de 4.349,50 #; Como resultado del Regimen General 11.443,85 #; Aplico una compensación de cuotas de ejercicios anteriores de 6.696,68 euros, siendo el resultado final de la declaración 4.747,17 #.

  2. - Como consecuencia del procedimiento de comprobación limitada llevado a cabo por la Administración, respecto del IRPF del Ejercicio 2008 se le requiere para que presente determinada documentación y, como resultado de la misma, una vez evacuado el trámite de alegaciones, la Dependencia de Gestión practicó liquidación provisional por el concepto de IVA-2008 con el resultado de una cuota a pagar de 1.318,59 euros y unos intereses de demora de 45,88 euros (deuda total de 1364,47 euros). Como puede verse en el expediente, en la exposición detallada de la liquidación provisional, esta regularización se debe a diversos ajustes, "Se modifican las bases imponibles y/o cuotas de I.V.A. deducible en operaciones interiores, en concepto de adquisiciones de bienes y servicios corrientes, como consecuencia de haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Título VIII, Capítulo I, de la Ley 37/1992.

    En concreto, a la vista de la documentación aportada con ocasión de comprobación IRPF/2008, se minoran las siguientes cuotas deducidas: 1,- 87,09 euros de comidas del titular de la actividad. 2 1231,49 euros que suponen el 50% de las cuotas de leasing, combustible, reparaciones etc de turismo BMW ( articulo 95 de la Ley del IVA ).

    En alegaciones el contribuyente alega que tanto los gastos de comida como los relacionados con el vehículo turismo están afectos a la actividad al 100%. El contribuyente no prueba una afectación del 100%.

    El actor discute la minoración del 50% del Iva deducido correspondiente a las cantidades satisfechas por el leasing de un vehículo (así como gastos de mantenimiento del citado vehículo y consumos de combustible) y la minoración del 100% del Iva deducido correspondiente a comidas.

  3. - Como consecuencia de los hechos relatados se incoa un procedimiento sancionador que termina con la imposición de sanción en cuantía de 659,29 euros. 4.- Interpuesta por el actor sendas reclamaciones económico administrativas (frente a la liquidación y a la sanción) se acumularon y fueron resueltas por el Tribunal Económico Administrativo, que las desestimó, siendo esta decisión la que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En primer término alega el recurrente nulidad por la indefensión causada por la denegación del trámite de puesta de manifiesto del expediente ante el TEAR.

No obstante, tal alegación no puede prosperar pues del hecho que el TEAR no otorgase tal trámite, no cabe extraer las consecuencias anulatorias que aquí se pretenden, ya que tal reclamación se tramitó por el procedimiento abreviado, y por tanto, las alegaciones de la parte han de formularse necesariamente con ocasión de la presentación del escrito de interposición de la reclamación, de conformidad con la normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio que las alegaciones y documentos presentados en el TEAR antes de la fecha de resolución, pudiesen ser tenidos en cuenta por ese Tribunal para la adopción de la resolución finalmente adoptada, tal y como se advirtió al recurrente por resolución de 23 de noviembre de 2009, por lo que hemos de concluir que no ha sufrido indefensión alguna, pues basta una somera lectura del escrito de demanda para afirmar que ha tenido conocimiento suficiente de los motivos de la decisión administrativa, lo que le ha permitido defender oportunamente sus derechos e intereses, de modo que una vuelta atrás de las actuaciones (no reclamada, además, en el suplico de la demanda) en nada alteraría los términos de la litis .

En otro orden de cosas denuncia que la Oficina Gestora no incorporó al expediente copia de los documentos aportados por el recurrente el 4-9-09, entre los que se encontraban las facturas acreditativas de los gastos vinculados a sus actividades profesionales y la escritura de capitulaciones matrimoniales, por lo que tanto el TEAR como esta Sala se han visto privados de poder...

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