SAP Valladolid 82/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2012
Fecha28 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00082/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

ROLLO Nº 468/11

S E N T E N C I A nº 82

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000212/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468/2011, en los que aparece como parte apelante, Aquilino, Esther, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. FERMIN BOCOS MUÑOZ, y como parte apelada, Martina, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SONIA RIVAS FARPON, asistido por el Letrado Dª. VERONICA CALVO RODRIGUEZ, sobre ACCION DE CESACIÓN, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2011, en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 21/10 -E del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Aránzazu Muñoz Rodríguez en nombre y representación de D. Aquilino y Dª. Esther contra Dª Martina, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella, con imposición e las costas procesales causadas a la parte actora."

Que ha sido recurrido por la parte demandante D. Aquilino, Dª. Esther, habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 20 de febrero de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los propietarios de una vivienda ejercitan en la demanda rectora del procedimiento, al amparo de lo dispuesto en los arts. 590, 1902, 1908 y 7 del Código Civil, acción de cesación frente a la titular del establecimiento dedicado a bar que se ubica bajo aquella. Interesan se declare carece la demandada de derecho a transmitir ruidos que superen los niveles de tolerancia y límites legales, que se la condene a realizar las obras precisas en el local para impedir que dicha actual transmisión continúe produciéndose y se decrete el precinto de los equipos e instalaciones causantes de los ruidos o la clausura de la actividad en tanto tales obras sean realizadas.

La sentencia recaída en primera instancia acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y rechaza la demanda. Argumenta el juzgador que la protección civil frente al ruido se fundamenta en la tutela al derecho a la intimidad de las personas, derecho que se ve perturbado inadmisiblemente cuando el ruido supera los límites tolerables. Puesto que los actores reconocen que ya no residen en la vivienda ubicada sobre el bar mal pueden ver violentado su derecho a la intimidad, sin que por tanto se hallen legitimados para exigir la cesación de los ruidos. Todo ello sin perjuicio de que ejerciten las acciones de reclamación de daños y perjuicios correspondientes para el caso de ser cierto, como alegan, que precisamente dicho abandono de la vivienda fue motivado por no poder soportar los ruidos en cuestión.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación la parte actora, desgranando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos a analizar.

SEGUNDO

La más característica de las acciones dirigidas a obtener el cese de las inmisiones ruidosas perturbadoras que ya se hayan comenzado a producir y la prohibición de su futura reiteración es la acción negatoria. Dicha acción dimana precisamente del derecho de propiedad y se endereza a su defensa, inicialmente conforme a una concepción jurídico-real frente a perturbaciones procedentes de aquel que afirmaba su limitación o gravamen, y reinterpretada mas amplia y actualizadamente frente a perturbaciones de hecho e inmisiones en el pleno goce del dominio que rebasan los límites de la normal tolerancia.

De ello se deriva que en todo caso deviene obligado y consustancial con su naturaleza reconocer la legitimación para su ejercicio al propietario del inmueble que se ve afectado por la perturbación, sin que al efecto sea preciso que lo habite en el caso de una vivienda. Dicha acción no solo tutela frente a la afectación que la inmisión sonora intolerable supone en el derecho a la salud, calidad de vida o intimidad personal y familiar de quien reside u ocupa el inmueble de manera directa e inmediata, sino también frente a la limitación que desde el punto de vista mas estrictamente patrimonial comporta sobre el pleno goce del derecho de propiedad, la depreciación del valor del inmueble, la posibilidad de arrendarlo, etc...

En su consecuencia entendemos no puede negarse a los demandantes, en su calidad de propietarios de la...

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