SAP Pontevedra 133/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2012
Fecha23 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00133/2012

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

2256B4E1

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2009 0009561

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003306 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000866 /2009

Apelante: DISCOTECA CARACOL S.L y EMILRICHAN, S.L.

Procurador: PABLO ACOSTA PADIN

Abogado: MONICA PEREZ BERDEJO

Apelado: PROMOCIONES Y REPRESENTACIONES BEPA S.L

Procurador: JAVIER SOAJE RENARD

Abogado: ROBERTO LAGOA SANTODOMINGO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y DOÑA BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 133/12

En Vigo, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ordinario número 866/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número 9 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3306/10, en los que es parte apelante -demandante: las entidades "DISCOTECA CARACOL, S.L." y "EMILRICHAN, S.L.", representadas por el Procurador don Pablo Acosta Padín y con la dirección de la Letrada doña Mónica Pérez Berdejo; y, apelada -demandada: la entidad "PROMOCIONES Y REPRESENTACIONES BEPA, S.L.", representada por el Procurador don Javier Soaje Renard, con la dirección del Letrado don Roberto Lagoa Santodomingo. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente DOÑA BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Vigo, en fecha 21 de abril de 2010, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

" Desestimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y absuelvo a Promociones y Representaciones Bepa con expresa condena en costas de Discoteca Caracol, SL y Emilrichán SL. "

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución por la representación procesal de las Entidades "Discoteca Caracol, S.L." y "Emilrichán, S.L." se preparó y formalizó Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, y conferido traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, y personadas las partes en esta segunda instancia, se señaló fecha para la deliberación del presente recurso que tuvo lugar el día 19 de enero.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La parte apelante presentó demanda contra la Entidad "Promociones y Representaciones Bepa, S.L." en reclamación de cantidad, en la que en síntesis manifestó que, con fecha 1 de septiembre de

1.999, la Entidad "Discoteca Caracol, S.L." suscribió con la demandada un contrato verbal de subarriendo de local de negocio, concertándose una renta anual de 7.120#05 euros mas IVA, revisable anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC. Que posteriormente, en concreto en fecha 21 de abril de 2006, la subarrendadora cedió la explotación del negocio a la Entidad codemandante "Emilrichan, S.L.", subrogándose desde entonces la Entidad cesionaria en el contrato de subarriendo. Ambas Entidades reclaman las rentas que le adeuda la Entidad demandada a cada una de ellas, correspondientes a los años 2005 a 2007. En concreto la Entidad "Caracol, S.L." reclama la cantidad de 16.905 euros, y la Entidad "Emilrichan, S.L." la cantidad de 24.940 euros.

La Sentencia de Instancia desestima íntegramente la demanda.

SEGUNDO

En su escrito de recurso las Entidades demandantes, hoy apelantes, invocan como primer motivo del mismo, error en la apreciación de la prueba, y en esencia manifiestan que a través de una interpretación conjunta de la prueba practicada, y en particular de los ingresos bancarios efectuados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR