SAP Asturias 73/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2012
Fecha27 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00073/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000027/2012

En OVIEDO, a veintisiete de Febrero de dos mil doce.

VISTOS, por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los autos de Juicio Verbal nº 131/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laviana, Rollo de Apelación nº 27/12, entre partes, como apelante y demandante DON Obdulio, representado por el Procurador Don Francisco-Javier Álvarez Riestra y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Ángel Fernández Menéndez, como apelada y demandada SEGUROS GROUPAMA,SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña María José Nogueroles Andrade y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Moro Baizán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cinco de octubre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Meana Alonso, en nombre y representación de D. Obdulio, contra SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella, con expresa imposición de costas al actor.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Obdulio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Don Obdulio se promovió demanda de juicio verbal frente a la entidad Groupama Seguros y Reaseguros S.A.U en reclamación de 478,77 #, importe de la reparación de los daños sufridos por su vehículo cuando encontrándose el mismo estacionado en la calle Pelayo de Pola de Laviana sobre las 10:00 del día 21 de marzo de 2.010, el vehículo Opel matrícula X-...., asegurado en la demandada, intentando su conductor aparcarlo, rayó al vehículo del demandante en el lateral izquierdo y al ver que el sitio era muy justo, procedió a salir del aparcamiento volviendo a impactar en el vehículo del demandante, provocando los daños cuyo importe de reparación se reclaman en este proceso.

A la pretensión actora se opuso la demandada, quien no niega que el vehículo del actor haya sido dañado, pero sí que lo haya sido por el vehículo asegurado en la misma, es decir, que niega la imputación de los hechos que se efectúa en la demanda. La juzgadora de primera instancia dictó sentencia desestimatoria de la pretensión actora. Frente a esta resolución interpuso el demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Se razona en la recurrida que la cuestión planteada es exclusivamente probatoria, debiendo determinarse si la prueba practicada es o no suficiente para considerar probada la participación en el siniestro del vehículo asegurado en la demandada, y concluye que dado que en el acto de la vista no se practicó ninguna prueba, toda vez que la testifical de la propietaria del vehículo Opel y del que se afirma testigo del accidente Sr. Ildefonso, si bien fue propuesta y practicada en la primera vista celebrada, ésta se anuló porque en la grabación no figuraba el sonido y se señaló nueva vista, a la que no concurrieron ninguno de los dos testigos referidos. Con base en esta circunstancia, y considerando insuficiente la declaración del Sr. Ildefonso que se consigna en el documento núm. 3, así como la peritación que figura como documento núm. 4, concluye la juzgadora que en definitiva la demanda se ha presentado...

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