STSJ Canarias 275/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2011
Fecha14 Diciembre 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. JAIME BORRAS MOYA

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2011.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 369/2011, interpuesto por la entidad mercantil LEDESDORFE, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS QUEVEDO GONZÁLVEZ y dirigido por la Abogada Dna. DÁCIL SOSA GUERRA, contra la entidad mercantil PUERTO CALERO S.A., habiendo comparecido, en su representación por el Procurador D. ARMANDO CURBELO ORTEGA y asistido por el Abogado D. JOSE GONZALEZ GARCIA, versando sobre urbanismo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria de 29 de julio de 2011 en el procedimiento ordinario 243/2009 se acordó el archivo de las presentes actuaciones por desistimiento de la parte actora, con expresa condena en costas a la entidad LEDESDORFE S.L.

SEGUNDO

Frente a dicho Auto se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales

D. Jesús Quevedo Gonzálvez, en nombre y representación de Ledesdorfe S.L. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte apelada que formalizó su oposición dentro del plazo conferido al efecto.

TERCERO

Elevados a la Sala los autos y el expediente administrativo, se formó el correspondiente rollo y quedaron los autos a la vista para resolver, senalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de diciembre 2011, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Este recurso de apelación se dirige contra el pronunciamiento sobre costas procesales en el Auto de fecha 4 de mayo de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 6 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento ordinario mencionado.

Dicha Resolución razona lo que sigue: Según el artículo 74.6 de la LJCA, el desistimiento ni implicará necesariamente la condena en costas, y conforme al artículo 139 de la misma ley, se impondrán las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.

En el presente caso, la parte actora formulo desistimiento acordado en la resolución recurrida, no oponiéndose la parte codemandada, quien sin embargo solicito la imposición de las costas a la recurrente por su manifiesta temeridad y mala fe.

A este respecto, debe valorarse la ausencia de motivo alguno aducido por la entidad actora para desistir del presente procedimiento, y una vez ya contestada a la demanda por la recurrente, recibido el procedimiento a prueba y propuesta esta por la recurrente, extremos que no fueron valorados en el decreto que se impugna. Por tanto, es evidente la temeridad de la entidad actora al interponer el recurso contencioso-administrativo y con ello, los gastos procesales ocasionados a la parte personada de forma innecesaria, y que se ha visto obligada a la defensa de sus intereses en vía judicial, constando el desistimiento de la...

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