STSJ Comunidad de Madrid 73/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2012
Fecha06 Febrero 2012

RSU 0005012/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00073/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5012/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 340 - 341/11

RECURRENTE/S: Matías, Encarnacion

RECURRIDO/S: CLEM SA, FACC SPA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a seis de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 73

En el recurso de suplicación nº 5012/11 interpuesto por el Letrado RAFAEL FOMINAYA GOMEZ en nombre y representación de Matías, Encarnacion, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 25 DE MAYO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 340 - 341/11 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Matías, Encarnacion contra, CLEM SA, FACC SPA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE MAYO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Matías, Encarnacion, como Parte Actora, contra, como demandados, CLEM SA, FAAC SPA, con absolución en la instancia de la segunda de ellas, y plena en el caso de la primera, declaro la procedencia de la extinción del contrato del actor por causas objetivas y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha del despido, quedando consolidada la indemnización percibida en tal momento por el trabajador, sin que haya lugar a ulterior indemnización o readmisión, ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Matías, Encarnacion, ha presentado servicios a la demandada CLEM SA, de cuyas acciones es titular íntegramente la codemandada FAAC SPA, dedicada a la fabricación y comercialización de aparatos electrónicos y accionamientos para puertas automáticas, con salario respectivo

77.610,19 y 51.848,63 euros, incluida prorrata, como jefe primera administrativo desde 1.3.1978 y 1.6.1979, asimismo respectivamente, y sus puestos de trabajo fueron director de recursos humanos y directora de compras; circunstancias al hecho primero de las demandas expresamente reconocidas por la empresa y en cuanto a los puestos de trabajo igualmente hubo conformidad, así como en que tienen participación accionarial del 2 y el 1 % en la empresa compareciente, pero no así posición de administración, participación que vendieron en 2010 a la nueva titular de todas las acciones.

  1. - En fecha de efectos 10.2.2011, mediante cartas fechadas el mismo día, fueron despedidos, en forma escrita, que aporta la parte actora con sus demandas, por reproducidas, sin perjuicio de la reseña que sigue, al amparo de los art. 51.1 y 52.c ET, invocando causas económicas:

    a)Situación económica negativa, disminución de ventas y resultados económicos últimos ejercicios con un descenso del 37% de ventas en el contexto de la crisis económica y en particular en construcción:

    15.395.631 euros en 2007, 13.260.533 en 2008, 10.203.865 en 2009, 9.611.767 en 2010; y evolución negativa de cuenta de resultados: 1.253.510 euros en 2007, 120.093 en 2008, -630.031 en 2009, -1.189.895 en 2010, con un incremento del 190% en las pérdidas en 2010, con un incremento del 190 % en las pérdidas en 2010 respecto del ejercicio anterior, primer ejercicio con pérdidas.

    1. Necesidad de adopción de medidas y justificación de las mismas. La dirección del Grupo FAAC del que Clemsa forma parte ha tomado la decisión de centralizar los servicios de recursos humanos, desarrollo corporativo y de producto y departamento de compras, integrando la dirección comercial en el director general con apoyo de la dirección comercial del grupo, aprovechando las sinergias de las distintas compañías del grupo en cada país europeo en la gestión centralizada con un mínimo apoyo local, lo que da lugar a amortizar tres puestos de trabajo dos de ellos los demandantes; la gestión de recursos humanos que realizaba el actor se centraliza en bologna-Italia en el departamento de recursos humanos de las oficinas centrales con apoyo de compañía de servicios externos en nóminas y seguros sociales, la dirección y desarrollo de productos se asume por el departamento de desarrollo corporativo y de producto de los servicios centrales en italia, al igual que la dirección de compras que desarrollaba la otra demandante para aprovechar las sinergias del mayor volumen de compras conjunto con un ahorro anual mínimo estimado en 261.694 entre salarios y seguridad social; además se adoptan medidas de recorte de gastos cambiando el local arrendado anterior en Madrid por un nuevo emplazamiento menos onerosos con ahorro de 250.000 euros, rediseño de productos para reducir costes de producción, sustitución de productos por otros menos costosos, negociación con proveedores, control de gastos en particular comerciales y fijos de oficinas centrales y delegaciones así como transportes, ofreciendo la documentación económica referenciada y se les ofrecen los importes que reseñan las cartas de despido y los actores reconocen percibido como indemnización de 20 días año calculada, así como el importe del preaviso omitido, según los datos que se consignan en la carta:

    -indemnización.- 83.142,38 y 53.414,53 euros, respectivamente.

  2. - De acuerdo con la contabilidad y con la prueba pericial practicada en juicio, unida a la documental de la demandada como documento 1, se ratifican las cifras consignadas en la carta de despido (decrecimiento de ventas en un 37,7%, evolución negativa de cuenta de resultados después de...

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