STSJ Aragón 56/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2012
Fecha14 Febrero 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00056/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0100967 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000022 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001023/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de ZARAGOZA

Recurrente: CONSTRUCCIONES ANAJUBE SL

Procuradora: MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER

Rollo número 22/2012

Sentencia número 56/2012

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 22 de 2012 (autos acumulados núm. 1023/2010, 1029/2010 y 284/2011), interpuesto por la parte demandante CONSTRUCCIONES ANAJUBE, S.L., siendo codemandante ALCOR CONTRATAS, S.L., y demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VEGA HERMANOS SCV, PRHOSCOL, S.A., HORMIGONES CABELLO, S.A., D. Juan Pablo, Dª Victoria y D. Cesareo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha diecinueve de Julio de dos mil once, sobre recargo de prestaciones de seguridad social en accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por las empresas Alcor Contratas, S.L., y Construcciones Anajube, S.L, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre recargo por accidente de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha diecinueve de Julio de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las demandas formuladas por las empresas ALCOR CONTRATAS S.L. y CONSTRUCCIONES ANAJUBE S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VEGA HERMANOS SCV, PRHOSCOL S.A., HORMIGONES CABELLOS S.A., D. Juan Pablo, Dª Victoria y D. Cesareo, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- Que el siniestro tuvo lugar el día 20-05-09, en la obra sita en el Polígono 10 parcela 24 (Paraje Paridera), consistente en dos estructuras de hormigón para levantar dos naves ganaderas. El promotor de la obra era VEGA HERMANOS SCV, dedicado a la explotación ganadera. La empresa ALCOR CONTRATAS S.L. era la contratista principal, que había subcontratado con CONSTRUCCIONES ANAJUBE S.L. (subcontrata de primer nivel) la realización de los trabajos, y con HORMIGONES CABELLO S.A. el suministro de hormigón. El montaje de la estructura se realizó por la empresa PRHOSCOL S.A., que terminó sus trabajos el 15-05-09, quedando sujetos los pilares de los pórticos de la estructura con unas cuñas de madera, sin que todavía se hubiese procedido por la contratista (CONSTRUCCIONES ANAJUBE S.L.) al hormigonado de los pozos de cimentación. Esta última empresa había comenzando su actividad en la obra el 11-05-09, según consta en el libro de subcontratación.

El mencionado día 20-05-09, un camión hormigonera perteneciente a la empresa HORMIGONES CABELLO S.A., conducido por D. Patricio, con una altura máxima en la parte más elevada de unos 3,80 metros, procedió a meterse debajo de la estructura para realizar la solera de hormigón y el cimentado de los pozos al mismo tiempo. Al desplazarse el camión dentro de la nave, siguiendo las indicaciones de Carlos Alberto, encargado y socio de CONSTRUCCIONES ANAJUBE S.L. -que dirigía las maniobras del camión desde el exterior del mismo, al mismo tiempo que vertía el hormigón- el camión golpeó la estructura, posiblemente por la parte de arriba, en la parte en que la altura de los pórticos era de unos 3,20 metros, inferior a la altura del camión. Dicho golpe hizo que la estructura se cayese, atrapando a dos trabajadores, D. Bernabe

, que falleció, y D. Cesareo, que resultó gravemente herido, logrando salir ilesos los demás trabajadores.

  1. - Que el plan de seguridad y salud de la obra está compuesto por cuatro planes de seguridad y salud, uno por cada subcontrata que trabajaba en la obra y que son: CONTRUCCIONES ANAJUBE SL, CUBIERTAS EJEA SCV, LEVEL PEIRO SL y PRHOSCOL SA.

    En el Plan de seguridad y salud de la obra, en la parte correspondiente a PRHOSCOL S.A. consta que "inmediatamente, el contratista principal de la obra debe proceder al relleno con hormigón de los pozos de cimentación, sin retirar las cuñas de montaje hasta que se haya fraguado". En el momento del accidente los pozos no estaban cimentados con hormigón, sino que se estaba realizando simultáneamente la solera de hormigón y el cimentado de los pozos.

    En la parte del Plan de Seguridad y salud relativa a CONTRUCCIONES ANAJUBE S.L. no consta la forma de efectuar el solado de la nave, la altura de la nave ni las interferencias de la maquinaria en su interior.

  2. - Que el coordinador de la obra, contratado por el promotor, era D. Juan Pablo, que todavía no había visitado la obra.

  3. - Que por la ITSS se levantó el acta de infracción núm. NUM000, en la que se indicaba que la conducta empresarial infringía:

    "El art.14 y el art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE 10 de noviembre), en relación con:

    1. El art. 7 apartados 1 y 3 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre (BOE del 25) sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, junto con el capítulo II del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE del 31), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, AL NO ELABORAR EL CONTRATISTA UN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD CONFORME A LA NORMATIVA PREVENTIVA CONSTITUYENDO, EN RELACION CON LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA OBRA, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA, al no recoger la forma de efectuar el solado de la naves atendiendo a la utilización de un camión hormigonera y la altura de la nave.

    2. El art. 11.1.b) del citado Real Decreto al no cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 1 por no haber hormigonado los pozos de cimentación, sin retirar las cuñas de montaje hasta que se haya fraguado" .

      El acta tipificaba las infracciones como GRAVES:

      "1. Respecto a la falta de un contenido real del plan, el art. 12.23.A) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE 8 de agosto) AL NO ELABORAR EL CONTRATISTA UN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD CONFORME A LA NORMATIVA PREVENTIVA, CARECIENDO DE UN CONTEÑIDO REAL Y ADECUADO A LOS RIESGOS ESPECIFICOS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

    3. Y el art.12.23.B) del citado Real Decreto 5/2000, AL INCUMPLIR OBLIGACION DE REALIZAR EL SEGUIMIENTO DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, CON EL CONTENIDO Y ALCANCE ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA PREVENTIVA.

      Se establece la responsabilidad solidaria conforme a los arts. 24.3 de la citada Ley 31/1995 en relación con el art, 42.3 de la Ley de Infracciones Y Sanciones en el Orden Social, entre la contratista principal ALCOR CONTRATAS SL y la subcontrata CONTRUCCIONES ANAJUBE S.L., al tratarse de una infracción cometida en el centro de trabajo de la principal y tratarse de la propia actividad de construcción.

      La sanción se propone en GRADO MEDIO AGRAVADO conforme al art. 39.3.C ) y D) y art. 40.2.R) del citado Real Decreto Legislativo 5/2000, atendiendo a la gravedad de los daños (resultado de muerte de un trabajador y lesiones muy graves en otro), al número de trabajadores afectados (además de los accidentados los otros dos trabajadores de la empresa Arturo y Ezequias, estuvieron expuestos a los mismos riesgos, así como los dos conductores de los camiones hormigoneras), por lo que se propone una sanción de 20.490 euros por cada infracción resultando un total de 40.930 euros" .

  4. - Que iniciado expediente en materia de recargo de prestaciones, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Zaragoza, de fecha 11-05-10, se declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo enjuiciado, sean incrementadas en el 50 % con cargo exclusivo a las empresas responsables: CONSTRUCCIONES ANAJUBE S.L. y ALCOR CONTRATAS S.L. Interpuesta reclamación previa por las empresas citadas, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 17-09-10".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante CONSTRUCCIONES ANAJUBE, S.L., siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas INSS, PRHOSCOL, S.A., D. Cesareo, D. Juan Pablo y HORMIGONES CABELLO, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a cualquier otra consideración debe resolverse la cuestión referente a la admisibilidad a trámite del presente recurso de suplicación, planteada por la representación del demandado D. Cesareo en su escrito de impugnación. Aboga éste por la inadmisión liminar del recurso al no haber ingresado la recurrente "Construcciones Anajube, S.L." en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste del recargo de prestaciones declarado en el fallo recurrido, con lo que se vulnera, según dice, el mandato del artículo 192.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por ...

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