SAP Zaragoza 34/2012, 3 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 34/2012 |
Fecha | 03 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00034/2012
Rollo: 589/2011
SENTENCIA NUMERO: TREINTA Y CUATRO
Ilmos. Sres.:
Presidente :
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados :
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz
En la ciudad de Zaragoza a tres de febrero de dos mil once.
Visto ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza en grado de apelación ante esta Sección 004, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 264/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 589/2011, en los que aparece como parte apelante, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES SANZ CHANDRO, y como parte apelada, Susana, Jose Antonio
, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER, MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER, asistido por el Letrado D. ANA DELIA OLIVA SALVADOR, CARMEN BIEL IBAÑEZ, siendo el Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA, se dictó sentencia de fecha 20 de julio de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo la demanda de oposición interpuesta por Susana y Jose Antonio frente a la demanda cambiaria interpuesta por el Banco Popular, S.A., declarando no haber lugar al despacho de ejecución impretado, y con imposición de costas a tal demandante cambiaria".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, y señalándose para deliberación y votación el día 31 de enero de 2012, en que tuvo lugar.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La parte ejecutante, Banco Popular, ejercita acción cambiaria en base a cuatro letras de cambio libradas por Martinsa-Fadesa el 4-3-2008 y vencimiento 5-12-2.009, 5-1-2010, 5-2-2010 y 5-3-2010, y aceptadas por Doña Susana y Don Jose Antonio .
Las letras tienen su causa en un contrato de compraventa de vivienda de fecha 4-3-2008, que no ha sido construida y Martinsa Fadesa fue declarada en concurso en 24-7-2.008.
La sentencia estima la oposición formulada por la parte ejecutada por entender que la cuestión planteada fue resuelta en anterior proceso cambiario nº 2340/09 (sentencia de la AP de 13-4-2.011) por cuanto las letras que fundamentan la acción cambiaria de este...
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