SAP Zaragoza 71/2012, 7 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 71/2012 |
Fecha | 07 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00071/2012
SENTENCIA nº 71/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
D. JAVIER SEOANE PRADOD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En Zaragoza, a siete de Febrero de dos mil doce.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 387/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 12/2012, en los que aparece como parte apelante-demandada, MONTERDE Y TAUSTE S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DAVID SANAU VILLARROYA, asistido por el Letrado D. JAVIER HERNANDEZ GARCIA; y como parte apelada-demandante, C.P. C/ DIRECCION000 NUM000, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, asistido por el Letrado Dª CRISTINA LLOP VELASCO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 16 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 387/B/2011, instado por la Procurador Sra. Sánchez Tenías, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, de ésta ciudad, contra MONTERDE GESTION DE RECICLAJES, S.L., representada por el Procurador Sr. Sanaú, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada, durante el proceso de construcción, promoción y venta de las viviendas que forman la Comunidad actora, ocultó u obvió la existencia de servidumbre de desagüe a favor de las fincas sitas en ésta ciudad, CALLE000, nº NUM001, NUM002 y NUM003 .
Consecuencia de ello, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a que realice a su costa las obras y/0 gestiones necesarias para cegar y remover la tubería provisional ubicada en el sótano-1 del inmueble, DIRECCION000, nº NUM000, en un plazo no superior a 3 meses desde la sentencia y a que realice en el mismo plazo a su costa, las obras y gestiones que sean pertinentes y necesarias para que el inmueble de la actora quede libre de soportar desagües ajenos.
Subsidiariamente a lo anterior y para el caso de imposibilidad de cumplimiento de las peticiones de condena interesadas, por cualquier caso, DEBO CONDENAR Y CONDENO dicha demandada a que pague a la actora 30.899,96 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda.
Procede condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales."
Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 31 de enero de 2012.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
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