SAP Asturias 50/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00050/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2008 0012705

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001334 /2008

RECURRENTE : CUBINOR CUBIERTAS METALICAS AUTOPORTANTES S.L.

Procurador/a : AURORA LAVIADA MENENDEZ

Letrado/a : EULALIO LLANEZA PEREZ

RECURRIDO/A : BLOCOTELHA COBERTURAS METALICAS AUTOPORTANTES S.A., CONSTRUCCIONES LOS LLAMARGONES, S.L.

Procurador/a : ANIBAL CUETOS CUETOS

Letrado/a : MARCO ANTONIO BESA MENACHO

SENTENCIA NÚM. 50/2.012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a siete de febrero de dos mil doce. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001334 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333 /2011, en los que aparece como parte apelante, CUBINOR CUBIERTAS METALICAS AUTOPORTANTES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. AURORA LAVIADA MENENDEZ, asistido por el Letrado D. EULALIO LLANEZA PEREZ, y como parte apelada, BLOCOTELHA COBERTURAS METALICAS AUTOPORTANTES S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANIBAL CUETOS CUETOS, asistido por el Letrado D. MARCO ANTONIO BESA MENACHO, Y CONSTRUCCIONES LOS LLAMARGONES, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía por la instancia y no comparecida en esta alzada, sobre, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2.010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Aurora Laviada Menéndez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Cubinor Cubiertas metálicas Autoportantes, S.L.", contra la entidad mercantil "Blocotelha Coberturas Metálicas Autoportantes, S.A.", representada por el Procurador D. Aníbal Cuetos Cuetos, y estimando también parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Aníbal Cuetos Cuetos en nombre y representación de "Blocotelha, Coberturas Metálicas Autoportantes, S.A." contra "Cubinor, Cubiertas Metálicas Autoportantes, S.L.", con la representación y dirección técnica indicada, y también contra "Construcciones Los Llamargones, S.L.", rebelde, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se declara el derecho de "Cubinor, S.L." a recibir información de "Blocotelha, S.A:", acerca de las comisiones que le corresponde percibir, derecho de información que, en su caso, se ejercitaría en fase de ejecución de sentencia, siguiendo las pautas fijadas en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución.

  2. / Se condena a "Blocotelha, S.A." a satisfacer las comisiones correspondientes por la labor de mediación llevada a cabo por "Cubinor, S.L." y todavía no satisfechas, en los porcentajes que se determine que procede, tras el examen pericial de todas las comisiones abonadas desde el principio de la relación mercantil habida entra las litigantes, en orden a establecer si era una sola y siempre la misma, o varias según los conceptos y circunstancias o características de la operación, y siguiendo, para ello, las pautas que se establecen en el cuarto fundamento jurídico de la presente resolución, mas los intereses legales por ellas devengados, contados desde la fecha de la interpelación judicial.

  3. / Se desestima el resto de pretensiones de la demandante inicial.

  4. / No entra este Juzgador en el análisis y decisión de las declaraciones 1 y 2, ni tampoco de las peticiones de condena 1 y 3, todas ellas contenidas en la súplica de la demanda reconvencional formulada por "Blocotelha, S.A:", por ser materia legalmente reservada a los Juzgados de lo Mercantil

  5. / Se condena solidariamente a "Cubinor, S.L." y a "Construcciones Los Llamargones, S.L.", a satisfacer a "Blocotelha, S.A." la cantidad de cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos once euros con seis céntimos (459.911,06 #) que le debe, mas los intereses por ella devengados, desde la fecha de la interpelación judicial.

  6. / En cuanto a los diez mil quinientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y ocho céntimos (10.545,58 #), que integran la diferencia entra lo reclamado por la reconvincente y la condena que se efectúa en esta parte dispositiva, deberá estar "Blocotelha, S.A." a lo expresado en la ocho últimas líneas del segundo fundamento de derecho de la presente resolución.

  7. / No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a las costas de la demanda inicial ni de la reconvencional."

Con fecha 3 de febrero de 2.011, por el Juzgado de Instancia se dictó Auto de Aclaración de la citada sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Se aclara la sentencia dictada el día 29 de diciembre de 2.010 en el sentido de que las comisiones que debe satisfacer Blocotelha, s.A. a "Cubinor, S.L." son las derivadas de una verdadera mediación, excluyéndose por tanto las operaciones efectuadas entre Construcciones Los Llamargones, S.L. y Cubinor, S.L. quedando corregida y matizada en este sentido la referida sentencia."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "Cubinor Cubiertas Metálicas Autoportantes, S.L." se interpuso recurso de apelación a la vez que se interesó el recibimiento del juicio a prueba, y admitido a trámite el recurso, se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se dictó auto en el sentido de recibir a prueba el presente rollo y practicándose según lo acordado en el citado auto que se da por reproducido en aras a la brevedad, y aportada documental por "Blocotelha Coberturas Metálicas Autoportantes, S.A., se exhibió a la contraparte personada, quien presentó escrito de alegaciones, acordándose por providencia de fecha 6 de septiembre de 2.011 requerir nuevamente a la apelada "Blocotelha" en el sentido indicado en dicho proveído la cual contestó por escrito presentado con fecha 22 de septiembre de 2.011 al que adjuntó documental, y exhibida a la contraparte con traslado por 5 días para alegaciones, ésta las formuló por escrito presentado con fecha 10 de octubre de 2.011, quedando a continuación las actuaciones a disposición de la Sala para resolver lo procedente, señalándose para la deliberación y votación del presente recurso el día 31 de Enero de 2.012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de instancia, la única recurrente CUBINOR impugna la remisión de la sentencia apelada a la fase de ejecución del derecho de información que ya ha sido satisfecho con la prueba practicada, que le ha permitido disponer de los datos de la contabilidad de la demandada, de la que deducir las comisiones pendientes de adeudo, para impugnar la remisión a la fase de ejecución de estas últimas, en la que debe practicarse un informe pericial, por incongruencia respecto de la petición de liquidación de las comisiones, ya que se conoce el precio de la comisión (del 7%), y la prueba ha permitido calcular el importe de las obras sobre el cual (93%) se devengan las comisiones pactadas por la venta a los Llamargones de unas cubiertas autoportantes de la demandada, cuya distribución y gestión de venta llevaba a cabo la entidad demandante por cuenta de aquella; así mismo discute la incorrecta aclaración del fallo, que ha detraído indebidamente, de las comisiones, las que corresponden a suministros que fueron pedidos a través de la sociedad vinculada con la actora: la reconvenida rebelde "Construcciones Los Llamargones SL", pues de toda la documental aportada se revela que, conforme a lo pactado entre las partes (se trata de un contrato verbal), se venía abonando la comisión pactada con motivo de tales suministros, por lo que reclama un total de 394.451,64 euros por este concepto. Así mismo reclama la comisión de incentivos pactada, que se obligó a pagar desde enero de 2004...

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