SAP Madrid 41/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2012
Fecha03 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00041/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 228/2011

Materia: Concursal.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid

Autos de origen: incidente concursal nº 87/2010

SENTENCIA nº 41/2012

En Madrid, a 3 de febrero de 2012.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 228/2011, los autos del procedimiento de incidente concursal nº 87/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, el cual fue promovido por los Administradores Concursales contra la concursada EDIFICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS, S.A y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, siendo objeto del mismo el ejercicio de acción concursal de reintegración.

Han sido partes en el recurso, como apelante, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, que ha actuado representada por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por los letrados Dª. Ana Lillo Cervantes y D. Jorge Ruiz Jiménez, y como apelada la administración concursal de EDIFICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A, integrada por D. Anibal y D. Esteban .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 4 de febrero de 2010 por los Administradores Concursales de EDIFICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS, S.A., D. Anibal y D. Esteban, contra la concursada EDIFICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A y contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (CAM), en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, se suplicaba lo siguiente:

" a) Declare el carácter perjudicial y acuerde la rescisión del pago anticipado realizado por EDIFICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A. a favor de CAJA DE AHORROS DE MEDITERRANEO (CAM) por importe de 1.006.500, 09 euros en fecha 12 de noviembre de 2008. b) Condene a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (CAM) al pago a la concursada del importe de 1.006.500, 09 euros más intereses calculados al tipo legal desde el día 12 de noviembre de 2008 hasta el de efectivo reintegro.

  1. Se declare a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (CAM) como titular de un crédito ordinario frente a la concursada por importe de 1.000.000,00 euros; y de otro crédito subordinado por los intereses que se hubiesen devengado hasta el 9 de octubre de 2009, fecha de declaración del concurso.

  2. Todo ello con expresa condena en costas en caso de oposición".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 8 de Madrid dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Con estimación de la demanda interpuesta por la Administración Concursal del concurso voluntario de EDIFICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A.:

  1. Debo acordar y acuerdo rescindir el pago anticipado realizado en fecha de 12 de noviembre de 2008 de la póliza de crédito nº NUM000, que ligada a aquella con CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, por cuantía de 1.006.500, 09 Ñ.

  2. Debo condenar a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO al abono de la suma de 1.006.500, 09 Ñ a la masa activa del concurso, más el interés legal de tal cantidad, desde el día 12 de noviembre de 2008 hasta su completo pago.

  3. Acuerdo incluir en la lista de acreedores de este concurso un crédito a favor de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO por cuantía de 1.000.000 Ñ, con clasificación de ordinario, y otro como subordinado, por la cuantía de los intereses devengados por el anterior hasta la fecha de 9 de octubre de 2009.

  4. Debo imponer e impongo el pago de las costas procesales de este litigio a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, según tasación que se realice al efecto".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (CAM) se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 2 de febrero de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los Administradores Concursales de EDIFICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A. ejercitaron, fundándose en el artículo 71 de la Ley Concursal, acción de reintegración contra la concursada y contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO con el fin de compeler a esta entidad a la devolución a la masa de la suma de 1.006.500,09 Ñ, mediante la que se había procedido a la cancelación en noviembre de 2008, antes de que se produjera su vencimiento (en junio de 2009), del saldo deudor derivado de la póliza de crédito NUM000 . Entendía el órgano concursal anteriormente citado que se trataba de una censurable hipótesis de pago anticipado de deuda no vencida.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, al considerar el juzgador que saldar con más de siete meses de antelación a su fecha ordinaria de vencimiento una deuda bancaria es una actuación anómala respecto del tracto contractual ordinario y que ello no respondió a una refinanciación que tuviera una justificación suficiente, porque no derivó una fuente de liquidez relevante para la entidad EDIFICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A. y en cambio conllevó para CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO la obtención de garantías hipotecarias antes inexistentes.

Disconforme con tal decisión la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO ha apelado tal resolución judicial, al entender que se ha cedido a la estrategia de la parte demandante, que habría obrado con abuso de derecho en sus planteamientos y tratado de sesgar la relevancia de otros hechos fundamentales, pues debería haberse tomado en consideración el conjunto de operaciones que ocurrieron precisamente con fecha 12 de noviembre de 2008 para comprender la inexistencia de perjuicio para la masa activa del concurso, ya que todo ello responde a una operación de reestructuración de deuda tanto de EDIFICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A. como de otra sociedad llamada OBRAS Y ESTRUCTURAS S.A., siendo el importe del préstamo otorgado por el banco notablemente superior al de la deuda cancelada, lo que demostraría una inyección de capital para ésta, y habiéndose obtenido una garantía real sobre un inmueble que no estaba libre sino ya gravado con hipotecas.

Debemos señalar que por sentencia dictada por esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de octubre de 2011 ya tuvimos ocasión de resolver una controversia muy similar a la que aquí se suscita, que se planteaba en el seno del concurso de otra sociedad (OBRAS Y ESTRUCTURAS S.A.) que pertenece al mismo grupo de la aquí concursada (EDIFICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A.). La semejanza del debate en ambos casos es enorme, lo cual no es extrañar, porque ambas sociedades intervinieron en la misma operación de refinanciación a la que luego aludiremos. Debe comprenderse, por lo tanto, que lo que se diga en la presente resolución no sea sino prácticamente mero trasunto de lo expuesto en aquella otra en la que ya hemos tenido oportunidad de pronunciarnos en relación con una operación de esta índole.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos que resultan relevantes...

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