SAP Lugo 36/2012, 14 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Febrero 2012 |
Número de resolución | 36/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00036/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
S252FEEF
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27028 43 2 2009 0008122
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000022 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000261 /2010 RECURRENTE: Heraclio
Procurador/a: MARIA FE EIRE VAZQUEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección Segunda
ROLLO: 22/12-APTO ORIGEN: P.A. 261/10
ORGANO PROCEDENCIA: JDO PENAL 2 DE LUGO.
SENTENCIA NÚMERO 36
ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:
D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente
Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO
d. jose manuel varela prada Lugo, catorce de febrero de dos mil doce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 22/12, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 4/10, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º2 de Lugo en el Rollo N.º261/10, por el delito de contra la seguridad vicial ; siendo apelante Heraclio, representado por el procurador Sra. Eire Vázquez y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.
Con fecha uno de septiembre de dos mil once, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:Que debo absolver y absuelvo a Heraclio del delito prevenido en el artículo 383 del CP que le venia siendo imputado, con declaración de ofici de las costs correspondientes a dicha imputación.
Que debe condenar y condeno a Heraclio . Como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379.2 del CP sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de 9 meses a razón de 6 euros la cuota diaria, y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 16 meses. Y como autor responsable de una falta contra el orden público tipificada en el artículo 634 del mismo texto legal, a la ena de multa de 35 dias con igua cuota diaria. En ambos casos, el impago de la multa llevará aparejada la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria prevenida en el artículo 53 del CP . Asímismo, impongo al condenado las costas derivadas de las anteriores imputaciones, si las hubiere. ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Heraclio, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Unico.- Se considera probado y así se...
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