SAP León 123/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2012
Fecha14 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 123/2.012

En la ciudad de León, a catorce de febrero de dos mil doce.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Cistierna, figurando como parte apelante don Francisco, en representación de la Junta Vecinal de Aleje, representada por el procurador Dº. Benito Gutiérrez Escanciano y defendida por el letrado Dª. José Alberto Rodríguez Vázquez, como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Jon, defendido por el letrado Dº. Juan Carlos Muñoz Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo absolver y absuelvo a Jon de la falta de alteración de lindes que se le imputaba, declarando de oficio las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., y elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- "No ha resultado acreditado ningún hecho susceptibles de tener relevancia penal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de instrucción de Cistierna que absuelve al denunciado Jon de la falta del artículo 624.1 del C. penal, recurre en apelación la parte denunciante a nombre de la Junta Vecinal de Aleje, solicitando la condena del denunciado por la falta señalada, de alteración de lindes, sin embargo de los autos no resulta acreditada la infracción penal de que se trata, como bien expone la juez de instrucción en la sentencia apelada, desde el momento en que existe una falta de determinación de los lindes entre la propiedad del denunciado y la correspondiente a la Junta Vecinal de Aleje, que hace que la cuestión tenga que ventilarse en el ámbito civil, y carezca de relevancia penal, por cuanto a partir de dicha controversia, no puede afirmarse la concurrencia de un dolo penal en la actuación del denunciado, lo que sitúa su conducta en algo atípico penalmente.

En consecuencia la sentencia apelada debe ser íntegramente confirmada.

SEGUNDO

Las costas...

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