SAP A Coruña 60/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2012
Fecha10 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00060/2012

CORUÑA 4

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 33/12

FECHA DE REPARTO: 13/1/12

S E N T E N C I A

Nº 60/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmos. Sres. Magistrados

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a diez de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2012, en los que aparece como parte demandante apelante, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VISITACION HELIODORA GONZALEZ PEREIRA, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS ALONSO ZATO, y como parte demandada apelada, Joaquina, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ÁNGELA MARINA CORTIÑAS RIVAS, asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA, de fecha 29/7/11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. González Pereira, en nombre y representación de Banco Santander S. A., debo condenar y condeno a la demandada doña Joaquina a que abone a la actora la cantidad de dos mil setenta y ocho euros con veintinueve céntimos (2.078,29 euros), más los intereses legales desde el 25 de junio de 2010. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad." SEGUNDO.- Contra la referida resolución por BANCO SANTANDER, S. A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la reclamación de cantidad del saldo del contrato de tarjeta de crédito, que celebraron la entidad actora BANCO DE SANTANDER S.A. y la demandada Dª Joaquina, con fecha 21 de septiembre de 2006, en cuya virtud se le entregó a la demandada la tarjera número NUM001, señalándose que, como consecuencia de las disposiciones correspondientes, a 3 de marzo de 2010, dicha cuenta arrojaba un saldo a favor de la actora de 4.411,46 euros. Igualmente actora y demandada concertaron, por vía telefónica, otro contrato de tarjeta de crédito, en cuya virtud se le entregó la tarjeta nº NUM000, la cual, como consecuencia de cargos y disposiciones, a fecha 5 de marzo de 2010 arrojaba un saldo a favor del Banco de 5270,86 euros. Por último, las partes, con fecha 27 de septiembre de 2007, firmaron un contrato de préstamo personal por cuantía de 3000 euros, que arroja un saldo a favor del BANCO DE SANTANDER de 2078,29 euros, reclamación esta última a la que se allanó la parte demandada. El importe total de lo reclamado ascendió a la suma de 11.760,61 euros.

La pretensión actora se tramitó inicialmente como petición monitoria, a la cual se acompañaron el contrato de tarjeta de crédito mastercar estándar de fecha 21 de septiembre de 2006, relativo a la tarjeta de crédito NUM001, en el que figura como cuenta de domiciliación de pagos la número NUM002, así como el contrato de tarjeta de crédito box mastercad, de 5 de enero de 2007, número de tarjeta NUM000, figurando en ella como cuenta de domiciliación la nº NUM002 .

Se acompañó con la demanda los extractos mensuales de las mencionadas tarjetas de crédito, en el que figuran las concretas operaciones llevadas a efecto con las mismas con indicación de fecha, establecimiento o cajero e importe concreto de la operación.

Formulada oposición a la petición monitoria se procedió a la reconversión del procedimiento en juicio ordinario por razón de la cuantía, formulándose la correspondiente demanda por la entidad actora, impugnando la demandada el saldo deudor reclamado.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, que estimó la demanda exclusivamente por el importe del préstamo concertado negándolo por el saldo de las tarjetas de crédito, al considerar que no resultó probado.

Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa.

SEGUNDO

Entre la entidad actora y la demandada se celebró un denominado contrato de tarjeta de crédito, que tiene por objeto la emisión de una tarjeta de tal clase, que podemos definir como un documento de plástico, de carácter personalísimo, que incorpora una banda magnética o chip informático, que es creada por una entidad financiera o establecimiento mercantil, que permite a su titular adquirir en el mercado bienes y servicios, sin desembolso de numerario, así como la retirada física de dinero en un cajero automático.

Puede cumplir tres funciones fundamentales en el tráfico jurídico, actuando como medio de pago, instrumento de crédito y también como garantía, en tanto en cuanto la entidad emisora garantiza el pago de los servicios o bienes a los terceros prestadores de los mismos, que carga en la cuenta del usuario de la tarjeta, al que reclama, en su caso, los descubiertos que se producen en la misma.

Las tarjetas pueden ser bilaterales, que son las expedidas por el propio establecimiento proveedor de los bienes o prestador de los servicios, y trilaterales, en las que confluyen tres sujetos distintos: el emisor de la tarjeta, el usuario de la misma y la entidad prestadora de los bienes y servicios. E incluso pueden ser multilaterales, cuando interviene el emisor...

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