SAP Burgos 44/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2012
Fecha06 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00044/2012

SENTENCIA Nº 44

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR : BURGOS

FECHA : SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación número 457 de 2.011 dimanante de Juicio Ordinario nº 967/10 (dimana de Procedimiento Monitorio nº 407/10), sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Julio de 2.011, siendo parte, como demandante-apelante, GLASS CRANE RENT S.L., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Pablo Monsalve Gil-Fournier; y como demandada-apelada, MONTAJES VIDRIO MOVIES S.L., representada, ante este Tribunal, por la Procuradora

D.ª Elena Cobo de Guzmán Pisón, y defendida por el Letrado D. Carlos Lara Vences.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual, formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. José Maria Manero de Pereda; en nombre y representación de Glass Crene Rent S.L., en la persona de su legal representación; contra la demandada Montajes Vidrio Movies S.L., en la persona de su legal representación, representada en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. D.ª Elena Cobo de Guzmán Pisón. Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada, por falta de acción. Haciendo a la actora expresa imposición de las costas procesales causadas a la demanda en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Glas Crane Rent S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 26 de Enero de 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el presente proceso se centra en determinar si la cantidad reclamada por la parte actora deriva de su condición de subcontratista para la entidad demandada, y por el trabajo facturado (factura 9/000226 f. 24) por "ayuda en desmontaje y montaje de vidrios curvos en la obra "Diputación de Barcelona", o si, por el contrario, como ha entendido la sentencia apelada, concurría un acuerdo de voluntades para realizar el trabajo en la obra "Diputación de Barcelona" en cuanto a lo presupuestado a Cristalerías el Cid, con ánimo de partir entre si las ganancias (art. 1665 CCV) como sociedad civil en interés común (art. 1666 CCV) y para la concreta obra denominada "Diputación de Barcelona".

Analizadas las alegaciones de las partes, valorada la prueba obrante en la causa y verificada la sentencia apelada, procede obtener la convicción judicial (art. 218 LECV) de que en la relación interna entre las partes litigantes concurrió una relación de "comunidad" para la ejecución de la obra y reparto, en su caso, de los beneficios; y ello en atención a las siguientes razones:

  1. - El correo electrónico de fecha 11-XII-2009 (f. 21), que envía la sociedad demandada a la demandante, pone de manifiesto la voluntad asociativa entre las partes litigantes, pues se dice textualmente: "...me comenta Alvaro que en esa obra iban a medias, así que por favor envíame una de abono". Es manifiesto que esa afirmación en ir "a medias" supone un ánimo de poner en común, en nuestro caso, una actividad o industria para obtener un beneficio común.

  2. - Asimismo, no puede sostenerse que esa fuese sólo una manifestación unilateral de Montajes Vidrio Movies S.L. y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR