AAP Badajoz 44/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2012
Número de resolución44/2012

AUTO Nº 44/2012

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

Dª JUANA CALDERON MARTÍN

MAGISTRADOS...................../

D. JESUS SOUTO HERREROS

Dª Mª ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)

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Recurso penal núm. 321/2011

Diligencias previas nº 1365/2010

Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida

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En Mérida, a 2 de Febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 321/2011, que a su vez trae causa de diligencias previas número 1365/2011, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida .

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL BUENO TRENADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Procuradora de Dª. Paulina interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 4-10-2011, en que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

El recurrente combate la declaración de sobreseimiento por entender que hay elementos suficientes que permiten imputar un comportamiento delictivo y estima que debió acordarse la continuación de las diligencias.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo ha de desestimarse. Una vez examinadas las diligencias practicadas, no se deduce el acaecimiento de ninguna conducta que haya de ser perseguida penalmente y, por tanto, entendemos que ha de confirmarse el Auto recurrido, ya que tras un examen de los documentos que constan en autos, y especialmente del informe pericial caligráfico aportado a la causa, no se deduce, prima facie, el acaecimiento de ninguna conducta que haya de ser perseguida penalmente, : pues en dicho informe se concluye que: "No obstante lo anterior no puede descartarse la autoría de ninguna persona debido a que la disparidad entre ambas rúbricas y su sencillez, no permiten la realización de un cotejo con las debidas garantías de seguridad y certeza" . Por tanto, no descartándose que el propio querellante pudiera ser el autor de la firma supuestamente falsificada, y que debido a la sencillez de la rúbrica, no se puede realizar ningún cotejo fiable, la diligencia solicitada consistente en la realización de un cuerpo de escritura de los querellados y la realización de un nuevo informe caligráfico resulta innecesaria para el esclarecimiento de los hechos objeto de querella. En este sentido no puede olvidarse que el derecho a la práctica de diligencias instructoras que la ley otorga a las partes procesales no constituye un derecho absoluto, incondicionado e ilimitado que obligue al Juez a practicar...

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