Resolución nº VS/0648/08, de March 15, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
Número de ExpedienteVS/0648/08
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION

(Expte. VS/634 MDC HALLER)

Consejo

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

Dª Paloma Ávila de Grado, Consejera

D. Luis Diez Martín, Consejero

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el Consejo), con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/634 MDC HALLER, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 21 de julio de 2008, recaída en el expediente sancionador 634/07 MDC

INGENIERIA/PRODUCTOS HALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 21 de julio de 2008 el Consejo de la CNC dictó Resolución en el expediente sancionador 634/07 MDC INGENIERIA/PRODUCTOS HALLER, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

    PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realización de una conducta restrictiva de la competencia prohibida por el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 81 del Tratado CE consistente en restringir las ventas pasivas mediante la adopción de sendos acuerdos de licencia entre HALLER

    UMWEL TSYSTEME GMBH & CO como licenciante y C.L. G. y SOMA

    respectivamente como licenciatarios que contienen cláusulas que limitan tales ventas, así como mediante la realización por parte de estas empresas y también de VEICAR de actuaciones tendentes a hacer un uso efectivo de tales cláusulas para prevenir las ventas pasivas dirigidas al territorio español.

    SEGUNDO.- Imponer a HALLER UMWEL TSYSTEME GMBH & CO una sanción de CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) EUROS.

    TERCERO.- Imponer a C.L. G. HALLER S.A. una sanción de CIENTO OCHOMIL

    (108.000) EUROS.

    CUARTO.- Imponer a VEHÍCULOS, EQUIPAMIENTOS Y CARROCERÍAS PRIETO-PUGA, S.L. una sanción de CIENTO OCHO MIL (108.000) EUROS.

    QUINTO.- Imponer a SOCIEDADE DE MONTAGEM Y AUTOMÓVEIS una sanción de QUINCE MIL (15.000) EUROS.

    SEXTO.- Intimar a todas las entidades sancionadas para que se abstengan en lo sucesivo de realizar las prácticas declaradas.

    SÉPTIMO.- Ordenar a todas las entidades sancionadas la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de economía de dos de los diarios de información general de entre los cinco de mayor difusión en el ámbito nacional.

    En caso de incumplimiento de esta obligación se impondrá una .multa coercitiva de seiscientos Euros por cada día de retraso.

    OCTAVO.- Las empresas sancionadas acreditarán y justificarán ante la Dirección de Investigación de esta Comisión Nacional de la Competencia el puntual y correcto cumplimiento de todo lo acordado y dispuesto en los apartados anteriores."

  2. Mediante Sentencias de 17 de septiembre de 2009, 20 de octubre de 2009 y 29 de octubre de 2009, respectivamente, la Audiencia Nacional ha estimado los recursos Contencioso Administrativo interpuestos por tres de las imputadas, C.L.G. HALLER

    S.A, VEHICULOS EQUIPAMIENTOS Y CARROCERIAS PRIETO PUGA, S.L y HALLER UMWEL TSYSTEME GMBH & CO, anulando la Resolución trascrita por ser contraria a derecho. Dichas Sentencias son firmes.

  3. Con fecha 15 de octubre de 2010 la Dirección de Investigación, en ejercicio de las funciones de vigilancia que le encomienda el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007, emitió informe sobre el grado de cumplimiento de la Resolución en el que propone dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de dicha Resolución del Tribunal.

    En su Informe la Dirección de Investigación pone de manifiesto que la cuarta de las interesadas, la empresa portuguesa SOCIEDADE DE MONTAGEM Y

    AUTOMÓVEIS no interpuso recurso alguno contra la mencionada Resolución y, según manifiesta y justifica mediante copia, procedió en su momento a realizar las publicaciones ordenadas en el boletín oficial de Portugal, el "Diario de la República", así como en dos diarios del mismo país, "24 horas" y "Público". Sin embargo, no procedió al abono de la multa impuesta, para lo que ha alegado su conocimiento de la tramitación de los distintos recursos en España.

  4. El Consejo de la Comisión deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 26 de octubre de 2011.

  5. Son interesadas:

    -C.L.G. HALLER S.A,

    -HALLER UMWEL TSYSTEME GMBH & CO,

    -VEHICULOS EQUIPAMIENTOS Y CARROCERIAS PRIETO PUGA, S.L y

    -SOCIEDADE DE MONT AGEM Y AUTOMÓVEIS

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- El 1 de septiembre de 2007 entró en vigor la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por la que se crea la CNC y declara extinguidos el Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia. En el Apartado Tercero de la Disposición Transitoria Primera se dice: “En la tramitación de los procedimientos indicados en los apartados anteriores, las referencias al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia se entenderán realizadas, respectivamente, al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y a la Dirección de Investigación”.

    -De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones.

    -En virtud de las Sentencias de 17 de septiembre de 2009, 20 de octubre de 2009 y 29 de octubre de 2009, la Audiencia Nacional ha anulado la Resolución de 21 de julio de 2008, recaída en el expediente sancionador 634/07 mdc INGENIERIA/PRODUCTOS HALLER por ser contraria a derecho. Dichas Sentencias son firmes. Por ello y a la vista del Informe elaborado por la Dirección de Investigación, este Consejo considera que la vigilancia del cumplimiento de la misma ha perdido su objeto y que procede dar por concluida la misma.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la Resolución del Consejo de la CNC de 21 de julio de 2008 por pérdida de su objeto.

    SEGUNDO.- Dar traslado de esta Resolución a la Audiencia Nacional en prueba del cumplimiento de sus Sentencias de 17 de septiembre, 20 de octubre y 29 de octubre de 2009. Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a los interesados.

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