SAP Madrid 69/2012, 31 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 69/2012 |
Fecha | 31 Enero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00069/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 723/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. CESAREO DURO VENTURA
Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS
En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil doce.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 993/2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Marcos, representado por la Procuradora Dña. Susana Clemente Mármol, y de otra, como apelado GAS NATURAL SGD S.A., representado por el Procurador D. Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza en nombre y representación de la entidad "Gas Natural SDG, S.A." contra Don Marcos representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Clemente Mármol, debo condenar y condeno a este último a abonar a la actora la suma de 6.565,14 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas causadas." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Marcos se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de enero de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .
Planteamiento de la apelación.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó al pago de la cantidad reclamada en concepto de suministro de gas.
Frente a dicha resolución, el demandado formuló recurso de apelación en el que vino a alegar, como motivo único de impugnación, el error en la valoración de la prueba al no haber tenido en cuenta el juzgador de instancia que el demandado se dio de baja en el suministro en enero de 2005 comunicándoselo así a la actora por vía telefónica.
Sobre la valoración de la prueba respecto a la baja en el contrato de suministro.
El motivo de impugnación de la sentencia es tan concreto que basta poner en contraste la motivación de la sentencia con los medios probatorios aportados a las actuaciones para comprobar que el apelante carece de apoyo suficiente para ver estimada su recurso.
A la realidad de la existencia del contrato de suministro de gas, a la realidad del efectivo suministro hasta el año 2007 y a la realidad del impago de este efectivo suministro, sólo se ha opuesto por el demandado la realidad del contrato de arrendamiento del local dedicado a bar que a cuya explotación se dedicó entre el año 1992 y el año 2004, siendo a finales de este año 2004 cuando decidió resolver el contrato y procedió a darse de baja en el impuesto de actividades económicas.
De lo que no aparece prueba es que se diera de baja en el contrato de suministro de gas que había suscrito en su día con la entidad demandante. No hay...
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