SAP Barcelona 108/2012, 9 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 108/2012 |
Fecha | 09 Febrero 2012 |
Audiència Provincial de Barcelona
Secció Vint-i-dosena
Rotlle apel·lació penals ràpids núm. 337/2011
Referència de procedència:
JUTJAT PENAL 26 BARCELONA
Procediment Abreujat núm. 112/2011
Data sentència recorreguda: 24/10/11
SENTÈNCIA NÚM. 108/2012
Magistrats/des:
Joan Francesc Uría Martínez
Juli Solaz Ponsirenas
Patricia Martínez Madero
La dicta la Secció Vint-i-dosena de l'Audiència Provincial de Barcelona en recurs d'apel·lació núm. 337/2011, interposat contra la Sentència pronunciada pel JUTJAT PENAL 26 BARCELONA en data 24/10/11, en procediment Abreujat núm. 112/2011 . Han estat parts Brigida com apel.lant i el Ministeri Fiscal. D'aquesta sentència, que expressa l'opinió del Tribunal, ha estat ponent Patricia Martínez Madero.
Barcelona, nou de febrer de dos mil dotze.
El 24 de octubre de 2011 el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Brigida como autora criminalmente responsable de un DELITO INTENTADO DE HURTO, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE PRISION."
En dicha resolución se declara acreditado que " UNICO.- Se declara probado que la acusada Brigida, mayor de edad, de nacionalidad rumana y ejecutoriamente condenada en Sentencia firme de 30.09.2010 por delito de hurto a la pena de cinco meses y un día de prisión, la cual acompañada de otra acusada que se halla rebelde y en unión de un tercero no identificado, puestos todos ellos de común acuerdo en el propósito de enriquecerse, sobre las 14:30 horas del día 7 de Marzo de 2011 se aproximaron a Ascension, embarazada de ocho meses y que iba acompañada de su hijo de cinco años de edad, cuando se hallaban en los pasillos de la estación de metro de Plaza Catalunya, y la acusada Brigida, tras abrirle la cremallera al bolso que Ascension portaba metió la mano en su interior y cogió el monedero que allí se hallaba siendo sorprendida en dicha acción por aquélla en el momento en que lo extraía del bolso, entablándose entonces un forcejeo entre ambas al pretender la acusada Brigida arrebatárselo siendo ayudada entonces por su compinche que también forcejeo con la víctima empujándola, sin lograr finalmente su propósito ante la intervención policial. La víctima portaba en su bolso además de diversa documentación, la cantidad de 390 euros en efectivo, 8 euros en monedas habiéndose peritado el monedero en 10 euros"
Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Brigida, el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.
La representación procesal de Brigida impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender excesiva la pena impuesta,...
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