AAP Madrid 57/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2012
Fecha24 Enero 2012

RT: 633/11

DP: 5217/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 34 DE MADRID

AUTO N.º 57/12

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 24 de enero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2011, por el Juzgado de Instrucción n.º 34 de Madrid, en la causa arriba referenciada, se dictó auto en el que se acordó el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones al no ser los hechos constitutivos de infracción penal, con reserva de acciones civiles a la denunciante.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Araceli de la Torre Jusdado, en nombre y representación de Antonia, se interpuso recurso de reforma y, subsidiariamente, de apelación, interesando la continuación del procedimiento y alegando que el hecho de que la recurrente se sometiese voluntariamente al tratamiento estético de infiltraciones del producto Bio-Alcamid, no excluye la responsabilidad del denunciado por haberlas aplicado incorrectamente, haciéndolo por planos, cuando lo correcto técnicamente era hacerlo en una zona muy localizada, donde habría fabricado una cápsula o endoprótesis, que hubiera impedido su difusión; que en la cirugía estética, a diferencia de otras ramas de la Medicina, se precisa un resultado, y en el supuesto de autos, el resultado fue pésimo, como lo acredita lo declarado por el perito doctor Linares; y que si la aplicación del producto se hubiera realizado correctamente, se habrían evitado los dolores, que hicieron precisa la intervención quirúrgica en la clínica Menorca, cuya complicación en el posoperatorio estuvo a punto de costarle la vida.

Conferido el preceptivo traslado, el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rueda López, en nombre y representación de Oscar presentaron escritos oponiéndose al recurso e interesando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Juzgado de Instrucción dictó auto de fecha 12 de junio de 2011, desestimando el recurso de reforma y admitiendo a trámite el de apelación subsidiariamente interpuesto, tras lo cual se remitió a este tribunal el testimonio de los particulares de las actuaciones necesario para la resolución de la impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representación procesal de Antonia la resolución del Juzgado de Instrucción

n.º 33 de Madrid, por la que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 637.2 y 789.5.1ª de la LECrim ., se acuerda el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, al estimarse que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal.

En contra de lo resuelto en dicho auto, la parte apelante estima que procede acordar la continuación del procedimiento, alegando que el hecho de que la recurrente se sometiese voluntariamente al tratamiento estético de infiltraciones del producto Bio- Alcamid, no excluye la responsabilidad del denunciado por haberlas aplicado incorrectamente, haciéndolo por planos, cuando lo correcto técnicamente era hacerlo en una zona muy localizada, donde habría fabricado una cápsula o endoprótesis, que hubiera impedido su difusión; que en la cirugía estética, a diferencia de otras ramas de la Medicina, se precisa un resultado, y en el...

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