STSJ Cataluña 3/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2012
Número de resolución3/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 421/2007

SENTENCIA Nº 3/2012

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DIN MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 421/2007, interpuesto por Dña. Pura, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª José Blanchar García y defendida por Letrado, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Letrada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, inicialmente, en fecha 24 de julio de 2007, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado, contra las resoluciones adoptadas por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, en sesión de fecha 1 de junio de 2006, de aprobación definitiva del POUM promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Tossa de Mar, supeditado a la presentación de un texto refundido por parte de dicho Ayuntamiento, y en sesión de fecha 27 de julio de 2006, de conformidad al texto refundido remitido.

Con posterioridad, mediante Providencia de fecha 26 de febrero de 2009, el recurso contencioso se amplió a la resolución expresa del Hble. Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, de fecha 24 de octubre de 2008, de estimación parcial del referido recurso de alzada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la disposición objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 2 de octubre de 2009, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de febrero de 2011.

No obstante, mediante Providencia de fecha 2 de marzo de 2011 se acordó, "Con Suspensión del plazo para dictar sentencia... (requerir) a la Generalitat de Catalunya como Administración demandada, a través de su representación procesal en autos, a fín de que por la Sra. Secretaria de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, se remita a este Tribunal una copia, certificada e integra, del Expediente Administrativo correspondiente al proceso".

Mediante Providencia de fecha 31 de marzo de 2011 se amplió el requerimiento al Ayuntamiento de Tossa de Mar, en cuanto a la aprobación inicial y provisional del POUM impugnado, y mediante Providencia de 9 de mayo de 2011 quedaron nuevamente los autos pendientes de dictar sentencia.

Pero mediante Providencia de fecha 7 de septiembre de 2011 se acordó que,

"Con suspensión nuevamente del plazo para dictar sentencia...Diríjase oficio al Ayuntamiento de Tossa de Mar, por conducto ordinario, y anticipado mediante telefax, a fin de que, por el Sr. Secretario del mismo, en el plazo de quince dias que se confieren al efecto, se certifique al Tribunal sobre los siguientes extremos, a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Primera.3 de la Ley Estatal 9/2006, de 28 de abril :

1) Recursos económicos y técnicos que movilizó el Ayuntamiento, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria de fecha 2 de abril de 2004, de suspensión preventiva de licencias, Expediente FIGU 2/ 2004.

2) Recursos económicos y técnicos que movilizó el Ayuntamiento, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria de fecha 9 de agosto de 2004, de inicio de los trabajos de revisión del planeamiento general y aprobación del programa de participación ciudadana, Expediente FIGU 2/ 2004".

Recibida la comunicación interesada del Ayuntamiento de Tossa de Mar, mediante Providencia de fecha 18 de octubre de 2001 se confirió a las partes personadas vista de la documentación aportada, a los efectos previstos en los arts. 61.4 LJCA y 436.1 LEC, con el resultado que obra en autos. Finalmente, mediante Providencia de fecha 16 de diciembre de 2011 quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora :

1) De la resolución adoptada por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, en sesión de fecha 1 de junio de 2006, por la que se acordó aprobar definitivamente el POUM promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Tossa de Mar, "i supeditar-ne la publicació en el (DOGC) i consegüent executivitat a la presentació d'un text refós que es presentarà per duplicat, verificat per l'òrgan que ha atorgat la l'aprovació provisional de l'expedient", que debía incorporar las prescripciones que se detallaban en dicho acuerdo.

2) De la resolución del mismo órgano, adoptada en sesión de fecha 27 de julio de 2006, por la que se acordó "Donar conformitat al text refós del (POUM ), tramès por l'Ajuntament de Tossa de Mar, en compliment de l'acord de data 1 de juny de 2006, amb la incorporació d'ofici de la seguent prescripció referida al Pla parcial urbanístic de Cala Morisca...".

3) De la resolución de resolución del Hble. Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, de fecha 24 de octubre de 2008, por la que acordó "Estimar en part el recurs d'alçada interposat (por la actora) contra els acords de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona d'1 de juny de 2006 i 27 de juliol de 2006, relatius a l'aprovació definitriva del POUM de Tossa de Mar", en el único sentido de modificar el art. 51 ("Subíndex "i" : Zones amb risc d'inundació" ) de las Normas Urbanísticas.

Se solicita en el suplico de la demanda, como "petitum principal", que se declare la nulidad de los acuerdos de la CTU de Girona, de 1 de junio de 2006 y 27 de julio de 2006, de aprobación definitiva y conformidad con el texto refundido, respectivamente, del POUM de Tossa de Mar. La representación procesal de la Administración demandada interesa en su escrito de contestación a la demanda, la inadmisibilidad del recurso, con arreglo a los arts. 46.1 y 69 e) LJCA, y subsidiariamente, su desestimación.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo, que el Pleno del Ayuntamiento de Tossa de Mar, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 2 de abril de 2004, y "En el marc dels estudis i treballs de redacció del Pla d'Actuació Urbanística Municipal de Tossa de Mar i de Revisió del Pla General d'Ordenació Municipal", acordó la suspensión de la tramitación de planes urbanísticos derivados, de proyectos de gestión urbanística y de urbanización, y del otorgamiento de licencias urbanísticas, por plazo de 1 año.

Mediante otro Pleno extraordinario de 9 de agosto de 2004, el Ayuntamiento acordó "Iniciar els treballs de revisió del planejament general i de formació del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal (POUM)", y "Aprovar el Programa de participació ciutadana per a la revisió del planejament general vigent mitjançant la formació d'un (POUM)".

La aprobación inicial del POUM, por el Pleno del Ayuntamiento de Tossa de Mar, se produjo en fecha 31 de marzo de 2005.

No obstante, en fecha 21 de noviembre de 2005 el Pleno municipal acordó una segunda aprobación inicial, con fundamento en que "en la tramitació de la revisió s'han introduït canvis sustancials tant d'ofici com per l'estimació d'alegacions formulades en el decurs de la primera informació pública, la qual cosa determina l'obertura d'una segona informació pública, en les termes de l'article 5 del Decret 287/2003, de 4 de novembre".

La aprobación provisional, por el mismo órgano municipal, se produjo en fecha 23 de marzo de 2006.

En el mismo acuerdo, se decidió aprobar determinados Convenios Urbanísticos, "signats entre l'Ajuntament i diferents propietaris a l'empara dels articles 8, 14 i 98 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de juliol", al tiempo que se sometía los mismos a información pública, por término de un mes.

La entrada del expediente, en la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, tuvo lugar el 3 de abril de 2006 (fol. 35 del expediente administrativo).

En fecha 1 de junio de 2006, la CTU de Girona aprobó definitivamente el POUM, en los términos que se han relacionado en el FJ anterior.

Aprobado el texto refundido por el Pleno municipal, en fecha 15 de julio de 2006, la CTU, según consta igualmente, dio su conformidad al mismo mediante acuerdo de 27 de julio de 2006.

Ambos acuerdos de la CTU de Girona, de fechas 1 de junio de 2006 y 27 de julio de 2006, fueron objeto de publicación en el DOGC de 22 de septiembre de 2006.

La publicación reseñaba, como "pie de recursos", que contra dichos acuerdos cabía recurso de alzada, con cita de los arts. 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que se entendería desestimado por el trascurso de 3 meses, "i quedarà aleshores oberta la via contenciosa administrativa".

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