SAP Madrid 15/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2012
Fecha13 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00015/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 635/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a trece de enero de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1514/2008 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DÑA. Lourdes, representado por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos y de otra, como apelados D. Eutimio y D. Hernan, representados por la Procuradora Dña. Elisa Zabia de la Mata, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elisa Zabia de la Mata en representación de Don Eutimio y Don Hernan actuando en su propia defensa, contra Doña Lourdes representada por el Procurador Don Ignacio Gómez Gallegos y defendida por el Letrado Sr. González Lage., y se condena a la demandada al pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS Y NUEVE CÉNTIMOS, (145.562,09 #),(IVA incluido), más los intereses legales desde la interpelación judicial del procedimiento de jura de cuentas nº 1115/2007 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid". Notificada dicha resolución a las partes, por DÑA. Lourdes se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de enero de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la sentencia de primera instancia se estimó parcialmente la demanda (reduciendo en algunos conceptos y cantidades, lo reclamado en la demandada) y ello porque el juez de instancia consideró que habían quedado probados los servicios prestados por los abogados demandantes y que no se había apreciado en ellos negligencia alguna (como imputaba la parte demandada); por otro lado, las minutas se habían confeccionado siguiendo los criterios del Colegio de Abogados, y la oposición de la demandada a los informes periciales no estaba basada en otros informes que contrarrestasen aquellos.

La parte demandada formula recurso de apelación contra dicha sentencia alegando error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de los informes de expertos. En el primer motivo considera que el juez de instancia ha valorado de forma errónea el informe del Colegio de Abogados de 13 de junio de 2008 (doc., nº 79 de la parte actora), porque en el mismo informe se dice que habrán de ser tenidos en cuenta como criterios el trabajo profesional, la mayor o menor complejidad del asunto, el tiempo utilizado, las consecuencia de orden real y práctico y los resultados obtenidos, cosa que no ha tenido en cuenta la sentencia ni ha argumentado en relación con ello. Añade que en los documentos aportados también por la parte actora, y que no fueron impugnados, quedan puestos de manifiesto los negativos efectos que en el orden real y práctico sufrió la demandada (cita el auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, como estrategia mal concebida, y la demandada de modificación de medida presentada en nombre de la hija de la demandante, en lugar de en nombre de ella), lo que debería haber inclinado hacia la moderación de la minuta, amén de que el proceso de inventario y la fase de apelación no presentaron ninguna complejidad especial. Y, en el segundo motivo, de recurso alega la infracción de doctrina jurisprudencial que recomienda aplicar el criterio de moderación en la valoración de las minutas de abogado y el principio de que los informes de los peritos no son vinculantes para el órgano judicial.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba respecto de los servicios prestados y su importe.

Uno de los principales problemas que se plantea en las reclamaciones de honorarios de abogados (que ya nadie duda de que deben ser enmarcadas dentro de la figura contractual del arrendamiento de servicios) es el de la determinación del precio, cuando no se ha firmado al inicio una "hoja de encargo". Sea porque los abogados no quieren impresionar al cliente con una cantidad abultada, sea porque el cliente mira un poco al lado con tal de que comiencen a gestionar sus asuntos, lo cierto es que en no pocas ocasiones surge el conflicto a la hora de pagar porque al cliente le resulta excesivo el importe que se le reclama, y si no llega a un acuerdo con su abogado, al final ha de ser el juez el que decida. Y nos encontramos en la tesitura de tener que determinar, a posteriori, el precio de un arrendamiento de servicios, en el que ciertamente ha habido un trabajo que debe ser remunerado pero sin que las partes hayan ofrecido un precio pactado.

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