SAP Ciudad Real 17/2012, 30 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 17/2012 |
Fecha | 30 Enero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00017/2012
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 387/2.011-J.
Autos: Juicio Verbal 428/2.010.
Juzgado: Alcázar-3.
MAGISTRADA-PONENTE: Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
SENTENCIA: 17/2.012.
En CIUDAD REAL, treinta de Enero de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de Juicio Verbal 387/2011, procedentes del JDO.1A.INST nº. TRES de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 387/2.011, en los que aparece como parte apelante Baldomero y Rosa, representados por el Procurador Miguel-Ángel Poveda Baeza y defendidos por el Letrado Fernando Ortega Barrilero y como apelado Ceferino, representado por la Procuradora Concepción Lozano Adame y defendido por el Letrado Miguel-Ángel Muñoz Morales, habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, quedando constituida la Sala por UN SOLO MAGISTRADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. TRES de ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 25 de Noviembre de 2.010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Baldomero y Dª. Rosa, representados por la Procuradora Dª. Ana Isabel Díaz-Hellín Gude, asistidos por el Letrado D. Fernando Ortega Barrilero, contra Dª. Ceferino, representado por la Procuradora Dª. Catalina Valle Callejas, asistido por el Letrado Dª. Miguel Ángel Muñoz Morales, con imposición de las costas derivadas de dicha demanda a la parte demandante".
Notificada dicha resolución a las partes, por los demandantes Baldomero y Rosa, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA TREINTA DE ENERO DE 2.012. TERCERO : En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Baldomero Y DÑA. Rosa, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, error en la valoración de la prueba (referido a la prueba documental), vulneración del principio de justicia rogada - Art. 216 de la LECivil -, vulneración de la inversión de la carga de la prueba en los supuestos de responsabilidad extracontractual, vulneración del principio de aportación de parte, Art. 216 de la LECivil, error en la valoración de la prueba testifical y pericial. Con base en los indicados motivos se solicita la revocación de la sentencia y con ello, la estimación de la demanda.
Por la representación de D. Ceferino, se formuló...
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