SAP Valencia 10/2012, 11 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2012
Fecha11 Enero 2012

ROLLO Nº 001220/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 10/12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

D.CARLOS ESPARZA OLCINA.

En Valencia, a once de enero de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001858/2010, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT(ANT. MIXTO 7), entre partes, de una como demandante, Millán representado por la Procuradora Dª INMACULADA IRENE GOMEZ SAMPEDRO y defendido por la Letrada Dª CARMEN PAREJA YBARS y de otra como demandada, Carmen, representada por la Procuradora Dª MARIA VICTORIA MORA CROVETTO y defendida por la Letrada Dª VICTORIA GALINDO ONRUBIA. Y siendo parte el Ministerio Fiscal

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT(ANT. MIXTO 7), en fecha 4-7-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMADO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Inmaculada Gómez Sampedro en nombre y representación de D. Millán contra Dña. Carmen debo decretar y decreto la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por ellos el día 25 de marzo de 2006, con todos los efectos legales y en especial los siguientes.- Hasta que el menor cumpla los 3 años de edad:Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor.El padre tendrá derecho de visitas los fines de semana alternos desde las 17h del viernes a las 21h del domingo, acumulándose los puentes al fin de semana que proceda, igualmente dos tardes a la semana, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, desde las 18h hasta las 21h. El mes de agosto el menor permanecerá con cada uno de los progenitores por semanas alternas, que en defecto de acuerdo será la primera y tercera con la madre y la segunda y cuarta con el padre.El domicilio familiar se atribuye a la Sra. Carmen en cuya compañía queda el menor. El padre deberá abonar en concepto de alimentos para el menor la cantidad de 500# mensuales, hasta la mensualidad de octubre de 2011 en que se abonarán 250# por la primera quincena, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo contribuir igualmente a la mitad de los gastos extraordinarios.-Cuando el menor cumpla los 3 años de edad.La guarda y custodia del menor será ejercida conjuntamente por ambos progenitores por períodos semanales, de tal forma que cada domingo el progenitor que haya tenido consigo al menor durante esa semana, lo llevará al domicilio del otro progenitor a las 19h. En defecto de acuerdo la primera semana tras cumplir el menor los 3 años corresponderá a la madre. Los períodos vacacionales de Navidad, fallas, Semana Santa y Verano se dividirán por mitad entre ambos progenitores, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares. El período estival se distribuirá por quincenas alternas.A partir de dicho momento cesará la obligación de alimentos a satisfacer por el Sr. Millán, atendiendo cada uno de los progenitores las necesidades del menor mientras esté con él y satisfaciendo por mitad los gastos ordinarios y extraordinarios que genere el menor.Igualmente la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de la Sra. Carmen cesará en dicho momento, de tal forma que no exista impedimento alguno para liquidar la...

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