SAP Sevilla 4/2012, 11 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2012
Número de resolución4/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 3812/05

Juzgado Instr. 20 Sevilla

Sumario 1/05

SENTENCIA Nº 4/2012

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a 11 de enero de 2012

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos del Sumario núm. 1/05 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. Veinte de Sevilla por delito contra la salud pública y blanqueo de dinero en el que viene como acusados: Raimundo, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Francisco y de Rafaela, nacido en Dos Hermanas (Sevilla) el día 22 de agosto de 1.969, con domicilio en Sevilla, vendedor ambulante, casado, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 11 de febrero hasta el 20 de diciembre de 2005, el cual ha estado representado en ésta causa por el Procurador

D. Ignacio Rojo Alonso de Caso, y Florencia, con D.N.I. núm. NUM001, hija de Manuel y de Rosario, nacida en Valencia el día 16 de enero de 1.972, vecina de Sevilla, vendedora ambulante, viuda, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que ha estado representada por el mismo Procurador antes nombrado.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 9 de enero de 2012.

Segundo

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Raimundo

, y un delito de receptación o blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico del art. 301 en relación con el art. 374 del Código Penal, del que considera responsables en concepto de autores al mismo acusado y a Florencia, concurriendo en ambos, en este último delito, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, solicitando se impusiera las siguientes penas: A Raimundo, por el delito contra la salud pública, la pena de tres años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 300.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad y comiso de la droga y balanzas intervenidas; y a dicha acusado y a Florencia, por el delito de blanqueo de capitales, a cada uno, la pena de dieciocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 400.000 euros con 45 días de arresto sustitutorio en caso de impago, costas y el comiso de los siguientes vehículos: Moto de cuatro ruedas, marca Factory, Quad T-Rex 50, matrícula municipal R-....-RPP, y la moto Aprilia Sonic 50 Agua, matrícula municipal Y-....-YVC, ambas a nombre del acusado, y a nombre de Florencia, el Ford Escort matrícula FI.....-FJ ; la furgoneta Ford Transit matrícula PU-....-PY ; el vehículo Mercedes B/MB matrícula

VB-....-Y ; la motocicleta marca Aprilia, Sonic 50, matrícula municipal F-....-FGW, y la furgoneta Ford Transit matrícula .... MTT . Igualmente, el comiso de los tres teléfonos móviles de las marcas Sansung, Panasonic y Sendo; 240 euros, un reloj Lotus, una cadena de oro con dos galgos y un anillo de oro de grandes dimensiones con un sello con el anagrama S, que le fueron intervenidos al acusado en el momento de la detención.

Tercero

Las defensas de los dos acusados, mostraron su conformidad con tal calificación.

Cuarto

. En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

El procesado Raimundo, nacido el 22-8-69 y con antecedentes penales (no estimables en esta causa a efectos de reincidencia), que se dedicaba a la venta de cocaína, tenía escondidos en un "zulo" o agujero hecho en el suelo de un descampado próximo al Cortijo del Cuarto, en Sevilla, varias bolsas que contenían cocaína y dos balanzas digitales, lo cual fue descubierto por la Policía que lo retiró y dejó el lugar con igual apariencia.

Sobre las 21 horas del día 11 de febrero de 2005, el procesado Raimundo llegó al lugar conduciendo una furgoneta Ford Transit, matrícula .... MTT y cuando se dispuso a recoger lo que allí tenía escondido, fue sorprendido y detenido por la Policía, que vigilaba el lugar. La policía encontró en el escondite hecho por el procesado, una fiambrera de plástico que contenía 7 bolsas de cocaína, otra bolsa que contenía otras 8 bolsas de plástico con igual sustancia, otra bolsa con benzocaína y cafeína, con un peso neto de 566,39 grs, para "corte" o adulteración de la cocaína y dos balanzas digitales de precisión, una de la marca Tanita, que tenía restos de cocaína y otra de la marca Tangenit. Además, en el momento de la detención, le ocuparon la citada furgoneta, tres teléfonos móviles de las marcas Sansung, Panasonic y Sendo, 240 euros, un reloj Lotus,...

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