SAP Murcia 4/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2012
Fecha10 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00004/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 422/11

JUICIO ORDINARIO Nº 559/09

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 4/12

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 10 de enero de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 559/09 -Rollo nº 422/11 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, entre las partes: como actor D. Celestino, representado por el/la Procurador/a Dª Mª Dolores García -Carreño Martínez y dirigido por el Letrado Dª Juana Carmen Salinas García, y como demandados Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y Cia. de Seguros La Preventiva, representados por el/la Procurador/a Dª Rosa N. Martínez Martínez y dirigidos por el Letrado Dª Mª José Martínez Martínez. En esta alzada actúan como apelante Cia. de Seguros La Preventiva, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Rosa

N. Martínez Martínez y como apelado D. Celestino representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Mª Dolores García - Carreño Martínez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 559/09, se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1º.-Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Celestino representado por el Procurador de los tribunales Dª Mª Dolores García - Carreño Martínez contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representados por el Procurador de los Tribunales Dª Rosa N. Martínez Martínez debo declarar la responsabilidad civil de la demandada en el siniestro desque trae causa de fecha 26/11/2006 y a condenar a dicha demandada a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 5.937,46 # así como los intereses legales, sin efectuar pronunciamiento en costas.

  1. - Que se desestima la demanda interpuesta en contra de la Cia. de Seguros La Preventiva, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Rosa N. Martínez Martínez, sin efectuar pronunciamiento sobre costas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Cia. de Seguros La Preventiva que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Celestino emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 422/11, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de enero de 2012 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la aseguradora demandada fijándose como único motivo de impugnación la no condena en costas a pesar de ser íntegramente desestimada la demanda formulada en contra de dicha apelante. Entiende que se ha producido infracción del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la no aplicación del criterio legal de vencimiento en costas previsto en dicha norma. Para aplicar la excepción a dicha norma general sería preciso que existieran serías y objetivas dudas de hecho o de derecho y no meras razones de contenido puramente...

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