SAP Madrid 39/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2012
Fecha20 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00039/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0008304 /2011

RECURSO DE APELACION 690 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 784 /2009

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de LEGANES

Apelante/s: Amelia

Procurador/es: MARIA LUISA AGUIAR MERINO

Apelado/s: Edmundo

Procurador/es: RAFAELA MASSO HERMOSO

SENTENCIA NÚM.39

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veinte de enero de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 284/2009, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Leganés y seguidos entre otros extremos sobre extremos, sobre acción de división de cosa común, que han dado lugar en esta alzada, al rollo de Sala al rollo de Sala 690/2011, en el que han sido partes, apelante-demandante Dª Amelia, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Dª María Luisa Aguiar Merino y defendida por Letrado ; y como apelado-demandado, D. Edmundo, que representó Dª Rafaela Masso Hermoso, y que también estuvo defendido por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Leganés, en procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA PRETENSIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN A LA QUE EL DEMANDADO SE ALLANA, SE ACUERDA DESESTIMAR EL RESTO DE LAS PRETENSIONES ALEGADAS EN LA DEMANDA interpuesta por Doña Amelia, que interviene representada por la procuradora Dña. Elvira Ruiz Rosa contra D. Edmundo, que interviene representado por la procuradora Doña Rafaela Masso Hermoso, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA DIVISIÓN DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE000 Nº NUM000, PAU DE ARROYO DULEBRO, LEGANÉS, EN PÚBLICA SUBASTA CON ADMISIÓN DE LICITADORES EXTRAÑOS Y CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Amelia, que formalizó adecuadamente, (470 y siguientes ) y del que, tras ser admitida a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (486 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 23 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dª Amelia, a través de su representación procesal, formuló demanda ejercitando acción de división de cosa común respecto del piso con vivienda, situado en la CALLE000 nº NUM000 de Leganés, PAU de ARROYO CULEBRO, que había adquirido por mitad e iguales partes (escritura de 25 de abril de 2006- documento nº 5 de la demanda-) con D. Edmundo que mantenían relación" more uxorio" desde 1998, operándose la ruptura de esta última en el año 2008. Pero la demandante no se limita a ejercitar la "actio conmuini dividundo", sin más, a cuya petición se allana el demandado en su contestación a la demanda, sino que al propio tiempo interesa que aquella "actio comuni dividundo" sobre el piso a que se acaba hacer mención, no obstante consignarse en la escritura pública que se adquiría por mitad e iguales partes, se le atribuyese en el 75% mientras que el 25% se adjudicase al Sr. Edmundo al tiempo que se adjudicase la vivienda a la propia demandante asumiendo el pago de esta porción del piso en cuestión, y subsidiariamente, y para el caso de que la vivienda se adjudicase en el 50%, siguiendo los criterios de la escritura pública, se indemnizase por el demandado en el 25% del valor de la repetida casa en cifra de 106.162,50 euros. El Juzgador de instancia estimó la "actio conmuni dividundo" pero no acogió el resto de las peticiones que...

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