SAP Alicante 13/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2012
Fecha12 Enero 2012

A.P. Alicante (5ª) Rollo 359/11-A

SENTENCIA NÚM. 13

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a doce de enero de dos mil doce

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos, antes mixto num. 3, de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada METROPOLIS SA y Luis Alberto, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO SAURA RUIZ y dirigida por la letrada Dª VICENTE AHUIR VIVES, y como apelada LIBERTY SEGUROS, representada por el Procurador

D. JOSE ANTONIO SARUA SAURA con la dirección del Letrado JAVIER PAYA SAGREDO, siendo también apelado no comparecido Higinio, representado en primera instancia por el Procurador D. MIGUEL A. PEDRO RUANO con la dirección del letrado D. JAVIER PAYA SAGREDO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos, antes mixto num.3, de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 935/08, se dictó sentencia con fecha 9 de Noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Por cuanto se refiere a la DEMANDA RECTORA:

  1. ) Estimo íntegramente la demanda interpuesta por LIBERTY SEGRUOS SA.

  2. ) Condeno a BUSY BEE CAR SERVICING-TALLER DE REPARACION y METRÓPOLIS SEGUROS, a abonar a la actora la cantidad de 12.038 euros (DOCE MIL TREINTA Y OCHO EUROS), más intereses correspondientes.

  3. ) Procede expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

    Por cuanto se refiriere a la DEMANDA RECONVENCIONAL:

  4. ) Desestimo la demanda interpuesta por METROPOLIS.

  5. ) Absuelvo a D. Higinio Y LIBERTY SEGUROS S.A de los pedimentos contra ellos deducidos de contrario.

  6. ) Procede expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte reconvincente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 359/11-A en el que se señaló para la deliberación y votación el día 10 de Enero de 2012, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar se combate la sentencia de instancia en el particular referido a la desestimación de la falta de legitimación activa de Liberty para el ejercicio de la acción de reclamación que efectúa frente a Busy Bee Car y Metrópolis Seguros. Ahora bien siendo cierto que junto con la demanda no se acompañó el documento justificativo de su legitimación, sí consta que fue aportado con posterioridad acreditando el pago a su asegurado, documento que fue admitido por la juzgadora de instancia; a lo que hay que añadir que la demandada asumió la legitimación de la aseguradora en autos al plantear reconvención frente a la misma como aseguradora del perjudicado, del que tenía constancia ya que en el informe pericial que aporta menciona a Liberty Seguros, como aseguradora del vehículo donde se inicia el incendio.

En segundo lugar reitera la excepción de falta de legitimación pasiva de la mercantil demandada como propietaria del local, alegando el error que incurre la parte actora al demandar a un nombre comercial, que no ostenta la titularidad del taller. Cuestión que ya fue resuelta en la Audiencia Previa resolviendo la juzgadora que había quedado subsanada por la propia parte al personarse en la causa D. Luis Alberto como titular del taller en nombre de Busy Bee Car, por lo que la condena debe entenderse referida al titular de la marca, sin que ello suponga un acogimiento de las pretensiones del recurrente.

En tercer lugar alega que como el incendio se produce por la negligencia del propietario del vehículo, y aunque en la demanda se ejercita por la aseguradora una acción de repetición del artículo 43 de la LCS, éste debe ser considerado litisconsorte pasivo de Liberty. Argumento que no puede acogerse ya que como recoge la sentencia de instancia la acción no puede dirigirse frente a personas ajenas al pleito inicial, sin perjuicio de las acciones que...

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