AAP Madrid 13/2012, 9 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2012
Fecha09 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo de Sala nº 888/11-RT

Diligencias Previas nº 1955/10

Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla

A U T O nº 13/12

ITMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)

En Madrid, a nueve de enero de dos mil doce.

PRIMERO

Por el Procurador don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de doña Delia, se formuló recurso de apelación contra el Auto de fecha 22 de septiembre de 2011, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla, dictado en las Diligencias Previas nº 1955/10 por el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, incoadas por un presunto delito de impago de pensiones seguido contra don Carlos Antonio .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por don Carlos Antonio, defendido y representado por la Letrada Dª Mª Yolanda Murga Camacho, interesando la confirmación de la resolución recurrida por ser ajustada a derecho, remitiéndose las actuaciones a esta Sala en la que se formó el presente Rollo. Ha sido designada Ponente la Magistrada Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron por denuncia formulada el día 13 de octubre de 2010, por Dª Delia, contra don Carlos Antonio, quien en virtud de sentencia de divorcio de fecha 13 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla, venía obligado a pagar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros por cada una de sus dos hijas menores, así como la mitad de los gastos extraordinarios de las menores que sean necesarios y previa justificación del gasto.

Con fecha 22 de septiembre de 2011, después de practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron necesarias, en el trámite del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Juez de Instrucción acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones; dicha decisión fue adoptada previo informe del Ministerio Fiscal, quien alegó la concurrencia de cosa juzgada con relación a anterior denuncia presentada el 13/07/2009, por la Sra. Delia, de la que conoció el Juzgado de Instrucción nº 7 de Parla, en las Diligencias Previas 2001/2009, seguidas entre las mismas partes y por idéntico delito, en las que con fecha 8 de febrero de 2011, se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Contra el auto de sobreseimiento libre, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla, la representación procesal de doña Delia se interpone recurso de apelación formulando diversas alegaciones para oponerse a la excepción de cosa juzgada alegada y solicita de esta Audiencia, con estimación del recurso, acuerde la retroacción de las actuaciones y se practiquen las diligencias necesarias para la averiguación del delito denunciado por esa parte. La recurrente, no indica qué concretas diligencias deberían practicarse.

En la denuncia presentada por Dª Delia el día 13 de octubre de 2010, de la que conoce el Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla y objeto del presente recurso, refiere periodos de impago de la pensión de alimentos que comprende desde el 1/02/2010 hasta el 13/10/10; cuando prestó declaración judicial el día 11 de enero de 2011 (f.18) manifestó que su ex marido llevaba sin ingresarle las cantidades denunciadas desde el 1/07/2009; en dicha declaración refiere que ha presentado otras denuncias por impago de pensiones.

Por su parte, las D.P. 2001/2009 que se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Parla, se incoaron también por denuncia de Dª Delia de fecha 13 de julio de 2009, en la que denunciaba impago de la pensión de alimentos en los meses de abril, mayo, junio, agosto y octubre de 2008, y junio y julio de 2009. En este procedimiento se recibió declaración judicial a la denunciante el 26 de octubre de 2009, ratificando su denuncia y reiterando el impago de la pensión, así como la mitad de los gastos extraordinarios que acreditó documentalmente y a los que también viene obligado en sentencia. Con fecha 12 de enero de 2010, presentó nueva denuncia por el impago de los meses anteriores, siendo acumulada esta denuncia a las D.P. ya incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Parla. Este procedimiento concluyó con auto de sobreseimiento provisional de fecha 8 de febrero de 2011, por ausencia de indicios de un incumplimiento doloso dada la dificultad o imposibilidad de pago de la pensión.

De los periodos de impago de la pensión de alimentos por los que se siguen los dos procedimientos judiciales citados, apreciamos que hay coincidencia en varios periodos investigados -desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR