STSJ Comunidad de Madrid 36/2012, 18 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 36/2012 |
Fecha | 18 Enero 2012 |
RSU 0002196/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00036/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0046679, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002196 /2011-S
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Alexander, Cesar
Recurrido/s: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA PROSEGUR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000186 /2009 Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 18 de Enero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002196 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS FUENTES VAREA, en nombre y representación de Alexander, Cesar, contra la sentencia de fecha
7.2.2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000186 /2009, seguidos a instancia de Alexander, Cesar frente a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, parte demandada, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/
-
Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los demandantes que mas adelante se
relacionan, han venido prestando servicios para la empresa "PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." con las antigüedades y categorías especificadas en sus demandas, habiendo
realizado en los años a los que se refieren sus
reclamaciones, el número de horas extras que se indican en
el ordinal tercero del presente apartado de hechos
probados, habiéndoles sido retribuidas en función de
"Conceptos fijos salariales" calculados con arreglo al
valor/hora extraordinaria establecido en el artículo 42. 1
-
del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de
Seguridad para los años 2005 a 2008 (cuyo importe ascendía para la categoría profesional de Vigilante de Seguridad a
7,10 euros en 2005, a 7,29 euros en 2006 y a 7,41 euros en 2007), y en algunos de los casos en los que las horas
extras se realizaron en días festivos, horario nocturno,
etc., también en función de "Conceptos variables", incluyendo en ellos los complementos salariales y en las cuantías, que aparecen desglosados en los cuadros resumen aportados por la empresa que preceden a la documentación correspondiente a cada trabajador, cuyo importe total se especifica en el hecho probado tercero de esta sentencia. Conforme a dicho Convenio, las horas ordinarias de
trabajo eran 1.788 en los años 2005 y 2006 y 1.782 en los años 2007 y 2008.
E1 artículo 42.1 a) del Convenio
Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008, que fijaba el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes
de seguridad, así como el artículo 42. 1 b) del mismo en cuanto a las horas extraordinarias laborables y festivas
para el resto de categorías profesionales, y el artículo
42.2, que fijaba el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias, fueron declarados nulos por sentencia dictada por la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 21/02/07 -RC núm 33/2006-, por entender dicha Sala que el artículo 35.1 ET, regulador del valor de las horas extraordinarias, constituía una norma legal de Derecho imperativo y establecía un mínimo de Derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno, de manera que el valor de cada hora extraordinaria en ningún caso podía ser inferior al de
la hora ordinaria, no satisfaciéndose ésta únicamente con
el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario.
La estructura salarial se encuentra regulada en el
artículo 66 del Convenio, en los siguientes términos: "Artículo 66. Estructura salarial
La estructura salarial que pasarán a tener las
retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
-
Sueldo base.
-
Complementos:
-
Personales:
Antigüedad.
-
De puestos de trabajo:
Peligrosidad.
Plus escolta.
Plus de actividad.
Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
Plus de trabajo nocturno.
Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
Plus de Radioscopia básica.
Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.
Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
-
Cantidad o calidad de trabajo:
Horas extraordinarias.
-
De vencimiento superior al mes:
Gratificación de Navidad.
Gratificación de Julio.
Beneficios. 5. Indemnizaciones o suplidos:
Plus de Distancia y Transporte.
Plus de mantenimiento de Vestuario."
Las cantidades que devengaron los
actores en los años reclamados, tanto por "Conceptos fijos
salariales" (S. Base, C. Antigüedad, C. de vencimiento superior al mes, etc.) como por "Conceptos variables"
salariales, son las que aparecen desglosadas en los cuadros
resumen incorporados a los ramos de prueba de la empresa
que preceden a la documentación correspondiente a cada
actor, cuyo importe global referido a las horas extras
realizadas se indica a continuación:
También se indica seguidamente la diferencia
existente entre las cantidades devengadas por los actores
por las horas extras realizadas y las que les fueron
abonadas por la empresa.
D. Alexander :
AÑO 2005
Número de horas extras realizadas: 388,40
Abonado por "Conceptos fijos salariales": 2.757,68 E. Abonado por "Conceptos variables y
rectificaciones": 272,90 E.
Total: 3.030,58 E.
Devengado por "Conceptos fijos salariales": 2.762,36 E. Devengado por "Conceptos variables": 616,41 E.
Total: 3.378,77 E.
DIFERENCIA año 2005 á favor del trabajador: 348,19 E. AÑO 2006
Número de horas extras realizadas: 527,88
Abonado por "Conceptos fijos salariales": 3.848,27 E. Abonado por "Conceptos variables y
rectificaciones": 344,34 E.
Total: 4.192,61 E.
Devengado por "Conceptos fijos salariales": 3.930,87 E. Devengado por "Conceptos variables": 775,88 E.
Total: 4.706,75 E.
DIFERENCIA año 2006 a favor del trabajador: 514,14 E. AÑO 2007
Número de horas extras realizadas: 477,72 E. Abonado por "Conceptos fijos salariales": 3.539,92 E. Abonado por "Conceptos variables y rectificaciones": 286,41 E.
Total: 3.808,33 E.
Devengado por "Conceptos fijos salariales":
4.240,42 E.
Devengado por "Conceptos variables": 446,03 E.
Total: 4.686,45 E.
DIFERENCIA año 2006 á favor del trabaiador: 878,12 E. DIFERENCIA TOTAL A FAVOR DEL TRABAJADOR: 1.740,45 E.
D. Cesar :
AÑO 2005
Número de horas extras realizadas: 634,57
Abonado por "Conceptos fijos salariales": 4.505,50 E. Abonado por "Conceptos variables y
rectificaciones": 163,13 E.
Total: 4.668,63 E.
Devengado por "Conceptos fijos salariales": 4.377,38 E. Devengado por "Conceptos variables": 968,36 E.
Total: 5.345,74 E.
DIFERENCIA año 2005 a favor del trabajador: 677,11 E. AÑO 2006
Número de horas extras realizadas: 463,48
Abonado por "Conceptos fijos salariales": 3.378,79 E. Abonado por "Conceptos variables y
rectificaciones": 96,33 E.
Total: 3.475,12 E.
Devengado por "Conceptos fijos salariales": 3.412,45 E.
E.
Devengado por "Conceptos variables": 449,88 E.
Total: 3.862,33 E.
DIFERENCIA año 2006 a favor del trabajador: 387,21 E. AÑO 2007
Número de horas extras realizadas: 303,04
Abonado por "Conceptos fijos salariales": 2.245,54 E. Abonado por "Conceptos variables y
rectificaciones": 36,00 E.
Total: 2.281,54 E.
Devengado por "Conceptos fijos salariales": 2.334,02 E. Devengado por "Conceptos variables": 323,51 E. Total: 2.667,53 E.
DIFERENCIA año 2007 a favor del trabajador: 375,53 E.
E.
DIFERENCIA TOTAL A FAVOR DEL TRABAJADOR: 1.440,31 E.
Se ha agotado el intento de conciliación
administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte las demandas interpuestas por los trabajadores que seguidamente se relacionan, contra PROSEGUR, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a los referidos actores, las siguientes cantidades:
A D. Alexander : 1.740.45 EUROS.
A D. Cesar : 1.440,31 EUROS".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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STS, 9 de Abril de 2013
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de enero de 2012, en el recurso de suplicación 2196/2011 interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid , en autos 186/2009 seguidos a ......