SAP Zamora 6/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha19 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 316/11

Nº Procd. Civil : 660/07

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 1

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 19 de enero de 2012 .

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 660/07, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Benavente, RECURSO DE APELACION ( LECN) Nº 3 16/11; seguidos entre partes, de una como apelante D. Justino, representado por el Procurador D. OSCAR CENTE NO MATILLA, y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ESTEBAN ALONSO LORENZO, y de otra como apelad ANA DECORACIÓN, S.L., representada por el Procurador Dª. MERCEDES GONZÁLEZ MORILLO y dirigida por el Letrado Dª. Mª DOLORES SALUDES MARTÍNEZ, sobre contrato de arrendamiento de obras y servicios.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 1 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Ana Decoración S.L., debo condenar y condeno a Justino a abonar al actor la cantidad de 5.000,36 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba, resolviendo sobre lo solicitado por auto de fecha 2 de diciembre de 2011 se acuerda admitir la prueba solicitada, quedando posteriormente el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de enero de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

Ejercita la parte demandante frente al demandado acción de reclamación del importe precio de un contrato de ejecución de obra realizadas en la vivienda propiedad del demandado, reclamando el importe de 5.438,01, que se corresponde con las ocho partidas relacionadas en la factura número 71 de fecha 31 de agosto de 2.007, que acompaña con la demanda como documento nº 1.

La parte demandada se opone al pago del precio reclamado, pues si bien admite la existencia del contrato de obra y la realización de la obra, niega que los precios que aparecen en la factura hubieran sido los convenidos. Además, la demandante no realizó las partidas imprimación y esmaltado de barandillas de hierro y la aplicación de barniz tinte en balcones de madera, existiendo defectos en la colocación del papel, en la colocación de la instalación eléctrica en tabique de pladur, en el lijado y barnizado de tarima de madera y en el lijado gotelé.

Recae sentencia que condena al importe de 5.000,36 #, desestimando la partida de aplicación de barniz tinte en balcones de madera por importe de 236,64 y el 20 % de la partida de instalación de papel pintado.

Contra dicha sentencia se alza la parte demandada con fundamento en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba que lleva a la Juzgadora de instancia desestimar en parte los defectos de la obra realizada y estimar que se realizó la obra facturada; 2) Error de derecho, por inaplicación o aplicación indebida de los artículos 1.089, 1.090, 1-091, 1.544 y 1.124 del Código civil, pues no existe ninguna prueba sobre el acuerdo de las partes sobre el precio convenido; 3) Infracción por inaplicación o aplicación indebida del artículo 3.94 de la L. E. Civil, al haber impuesto las costas al demandado, pese a que hay un estimación parcial de la demanda.

TERCERO

El primero y segundo de los motivos del recurso se abordan conjuntamente debiendo prosperar parcialmente.

Puesto que se impugna por la parte demandada la valoración que hace la sentencia de instancia de los informes periciales dando más valor probatorio al dictamen pericial judicial frente al informe pericial de parte, debemos hacer nueva revisión de ambos informes periciales sobre cada uno de los defectos constructivos denunciados por el demandado en su escrito de oposición para negarse a pagar el precio reclamado por la actora, si bien abordaremos en primer lugar la impugnación del precio fijado en la factura sobre cada una de las partidas de la factura.

Pues bien, sobre dicho extremo, puesto que no hay documento escrito firmado por ambos contratantes sobre el precio de cada una de las partidas, mientras que la factura ha sido confeccionada unilateralmente por la demandante, sin firma del demandado, y el presupuesto que aporta el demandado con el escrito de demanda para justificar lo excesivo de los precios fijados por la demandante en su factura, es de otra sociedad, y no hay identidad entre las partidas del indicado presupuesto y las de la factura reclamada por la actora, es obvio que ha de estarse, conforme al artículo 1.447 del Código Civil, al que fije el perito, constando que el perito judicial informó que los precios unitarios aplicados a las mediciones de los trabajos realizados por Ana Decoraciones S. L. en la vivienda propiedad del demandado, se encuentran dentro de los precios que se entienden normales, a la fecha que fueron emitidos y acordes con el trabajo ejecutado. Por todo ello, debemos, puesto que no hay prueba sobre el acuerdo de voluntades de las partes sobre el precio como hace la sentencia, ha de estarse al precio fijado en la factura, pues ha de entenderse como normales a la fecha en que se convino el contrato.

CUARTO

En relación a los defectos constructivos denunciados y, en su caso, la justificación del impago del precio por el demandado, una vez descontado el importe del precio de la partida del barnizado de madera en balcones, cuyo pronunciamiento no ha sido impugnado, pese a lo cual el recurrente insiste en hacer alegaciones sobre dicha partida, cuando carece de interés el recurso en dicho aspecto, pasamos a reexaminar la prueba pericial sobre cada una de las partidas.

Imprimación y esmaltado de barandillas de hierro.-Debemos entender que dicha partida no se ejecutó correctamente, pues, aparte que el perito judicial reconoció que había observado ciertas diferencias de color, si bien las atribuyó a las...

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