SAP Murcia 17/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2012
Fecha17 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

S E N T E N C I A Nº 1 7 / 2 0 1 2

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTA

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a diecisiete de enero de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 176/2010 por un delito contra la seguridad vial, de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, seguido por el Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Murcia, en el que actúa como apelante Catalana Occidente, representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendido por el Letrado Sr. Ferrer Cazorla, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal, y Blas, representado por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendido por el Letrado Sr. García Navarro; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 30 de mayo

de 2011 sentando como hechos probados lo siguiente: " ÚNICO.- Se declara probado que, sobre las 8:00 horas del día 1 de enero de 2009, el acusado Blas, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Kia Río matrícula ....-DXC, asegurado en La Estrella, por la carretera RM-2, cuando colisionó con el vehículo con el vehículo Opel Corsa matrícula ....-QW, asegurado en la Cía. Catalana Occidente, conducido por Hipolito que incorrectamente había efectuado un cambio de sentido en lugar prohibido invadiendo el carril por donde circulaba el acusado.

A consecuencia del impacto el vehículo Kia Ríos se desplazó y colisionó a su vez con el muro de la vivienda propiedad de Nazario, sita en la CALLE000 de El Raal, que sufrió daños por importe de 971'94 euros.

Como consecuencia de la colisión Blas sufrió lesiones para cuya curación precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico rehabilitador, tardando en sanar 90 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela algia cervical y perjuicio estético ligero, y Hipolito sufrió lesiones para cuya sanidad precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, tardando en curar 38 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Practicada al acusado la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica más de dos horas después de producirse el siniestro, este arrojó un resultado positivo de 0,68 mg de alcohol por litro de aire espirado en una primera diligencia que se le practicó y de 0,75 mg de alcohol por libro de aire espirado en la segunda, no deseando contrastar el resultado así obtenido con análisis sanguíneo de contraste.

En la diligencia de síntomas externos realizada por los agentes de la Guardia Civil se recoge que el acusado tenía el rostro pálido, pupilas dilatadas, mirada conjuntiva y ligeramente hemorrágica, comportamiento normal y educado, habla clara, respuestas claras y lógicas y olor muy fuerte a alcohol de cerca".

SEGUNDO

Estimando la Juzgadora que los referidos hechos probados no eran constitutivos de delito, dictó el siguiente " FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Blas con todos los pronunciamientos favorables, del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN BAJO LA INCLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS y del DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE en concurso ideal común DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, que se le imputaba, y a la entidad de seguros La Estrella, S.A. de las acciones civiles en su contra ejercitadas, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Contra tal sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Catalana Occidente, S.A . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 185/2011 . Señalándose para deliberación y votación el día 17 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han...

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