AAP Madrid 134/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2012
Número de resolución134/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

ROLLO : RT716/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 17 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1657/2010

AUTO NÚM. 134/2012

Ilmos Magistrados.- D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En MADRID, a 16 de enero de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

En las DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1657/2010 del JDO. INSTRUCCION Nº 17 de MADRID, en escrito de 14 de enero de 2011 (fechado por error 14/01/2010) por la representación procesal de D. Juan María, se solicitó respecto de su mandante el sobreseimiento y archivo de la presente causa seguida por delito contra la Hacienda Pública.

SEGUNDO

Oídos el abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y las demás partes, entre las que presentó alegaciones la representación de la compañía CERRO DE LOS GAMOS, S.L. por el Juez de Instrucción se dictó providencia con fecha 6 de Junio de 2011 que acordaba continuar la instrucción.

TERCERO

Contra dicha providencia por la representación de D. Juan María se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación en el particular relativo a que la continuación de la instrucción suponía una desestimación de su pretensión de sobreseimiento y archivo de la causa. Al recurso se adhirió la representación de la compañía Cerro de Los Gamos, S.L., y fue impugnado por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Fue en definitiva desestimado por auto de 14 de Julio de 2011, en el que se tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiariamente articulado y se dio trámite al mismo, recurso que se resuelve por medio del presente auto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cronología de los hechos es la siguiente:

A/ El procedimiento se inicia por denuncia del Ministerio Fiscal de 30 de Abril de 2010 en la que se hacía constar que la compañía Cerro de Los Gamos, S.L., había defraudado 26.509.082 Euros en el impuesto de sociedades correspondiente al año 2004 y no sólo eso, sino que, al hacerlo, declarando una base imponible negativa artificialmente creada, también defraudó en los ejercicios correspondiente a los períodos 1/11/2005 a 31/10/06; 01/11/06 al 31/10/07 y 1/11/07 al 31/10/08 al compensar en los mismos la citada base negativa, defraudaciones que alcanzaron respectivamente los 255.535,55 Euros, 2.315.811,19 Euros y 272.496,70 Euros. Esta denuncia se dirigía contra los representantes, vocales y directivos de la citada mercantil, contra la propia sociedad y otras compañías y "contra aquéllas personas que de la instrucción de la causa resultare haber tenido participación en los hechos que se exponen en el presente escrito "(folios 4 a 6 de las actuaciones)".

No se mencionaba siquiera en la denuncia a D. Juan María .

B/ La causa fue incoada por auto de 9/5/2010 (folios 125 y ss.).

C/ La denuncia se amplió contra otros dos imputados por el Abogado del Estado con fecha 15 de junio de 2010. (folios 271 y ss). Tampoco en esa denuncia se menciona al Sr. Juan María, denuncia de la que se hace constar su existencia por providencia de 21/6/2010 (folio 563).

D) El apelante Sr. Juan María es mencionado por primera vez el 27 de Septiembre de 2010 en la declaración de uno de los imputados como director de la sociedad MISAVER que prestaba asesoramiento jurídico y fiscal a la compañía "Cerro de Los Gamos, S.L." (folio 593).

E/ El 12/11/2010 el Fiscal interesa que se cite como imputado a Juan María (Folio 620).

F/ El 2/12/10 el instructor acuerda recibir declaración en calidad de imputado a Juan María -textualmente Solado- (folio 802).

SEGUNDO

El recurso, que inicialmente se dirigía contra la continuación de la instrucción, en lo cual evidentemente no podía ser estimado, pues la instrucción debe continuar como es evidente, ha ido matizando su contenido. En principio pedir el sobreseimiento respecto del primer delito fiscal imputado (período impositivo 2004) por prescripción y de los otros tres delitos por regularización, conforme a la excusa absolutoria del art. 305-4 del Código Penal . Esta última pretensión ha desaparecido en los escritos de alegaciones a que da lugar el recurso subsidiario de apelación, no aparece en la...

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