SAN, 22 de Febrero de 2012

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:946
Número de Recurso1/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo, tramitado por el cauce especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1/2011, se tramita a instancia de la entidad PRODUCTOS COSMETICOS, S.L.U (WELLA), representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la Resolución dictada por el Consejo del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 2 de marzo de 2011, sobre Derechos Fundamentales ; en el que, por tratarse de procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo codemandados EUGENE PERMA ESPAÑA S.A.U. representada por el Procurador D. Manuel Lanchares y HENKEL IBERICA, S.A. y HENKEL AG. CO KGAA, representadas por la Procuradora Dª. María José Bueno Rámirez. La cuantía del mismo ha sido indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 17 de marzo de 2011, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "A LA SALA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias, tenga por formulada demanda contra la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de marzo de 2011, recaída en el expediente S/0086/08 en cuanto sanciona a mi representada al pago de la multa impuesta y, previos los trámites legales, dicte sentencia en la que se declare la vulneración del derecho fundamental a la defensa de mi mandante y la nulidad de la Resolución recurrida."

  2. De la demanda se dio traslado al Ministerio Fiscal, que emitió su dictamen en fecha 15 de junio de 2011, concluyendo que

    " SUPLICO: interesa la estimación del recurso y consiguiente nulidad de la resolución recurrida en cuanto la misma conculca el derecho constitucional a la defensa del recurrente tal como este interesa."

  3. Asimismo, se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "SUPLICA A LA SALA, que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso."

  4. Mediante Diligencia de Ordenación de 24 de noviembre de 2011 se dió traslado a la Procuradora Dª. María José Bueno Rámirez, en representación de las codemandadas HENKEL IBERICA, S.A. y HENKEL AG. CO KGAA para que contestara la demanda, en el que dijo: no tener ningún particular para añadir o manifestar.

  5. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  6. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad PRODUCTOS COSMÉTICOS, S.L.U. (WELLA) la Resolución dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con fecha de 2 de marzo de 2011, y recaída en el expediente "S/0086/08, PELUQUERÍA PROFESIONAL" , con la siguiente parte dispositiva:

    "PRIMERO .- Declarar a L'ORÉAL ESPAÑA S.A. y su matriz L'ORÉAL, S.A.; PRODUCTOS COSMÉTICOS, S.L.U. (WELLA) y su matriz The Procter & Gamble Company; THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L. y a su matriz TCGP; EUGÈNE PERMA ESPAÑA, S.A.U. y a su matriz EUGENE PERMA GROUP SAS; COSMÉTICA COSBAR, S.L. (MONTIBELLO), COSMÉTICA TÉCNICA, S.A. (LENDAN), HENKEL IBÉRICA, S.A. y su matriz Henkel AG Co KGaA; DSP HAIRCARE PRODUCTS, S.A. y la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), responsables de una infracción del artículo 1 de la LDC , por haber llevado a cabo una práctica concertada, durante el periodo que va desde el 8 de febrero de 1989 hasta el 28 de febrero de 2008.

    SEGUNDO.- Imponer las siguientes sanciones a las autoras de la conducta infractora:

    - L'ORÉAL ESPAÑA S.A. una multa de 23.201.000€. De este importe hasta un total de 21.854.000€, resulta responsable de forma solidaria su matriz L'ORÉAL, S.A.

    - PRODUCTOS COSMÉTICOS, S.L.U. (WELLA) una multa 12.032.000€. De este importe hasta un total de 6.196.981€ resulta responsable de forma solidaria su matriz The Procter & Gamble Company;

    - THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L. una multa de 8.739.000€. De este importe hasta un total de 7.770.000€, resulta responsable de forma solidaria su matriz TCGP.

    - EUGÈNE PERMA ESPAÑA, S.A.U. una multa de 2.288.000€. De este importe hasta un total de 1.523.000€, resulta responsable de forma solidaria su matriz EUGENE PERMA GROUP, SAS.

    - COSMÉTICA COSBAR, S.L. (MONTIBELLO) una multa de 2.555.000€.

    - COSMÉTICA TÉCNICA, S.A. (LENDAN) una multa de 1.003.000€.

    - HENKEL IBÉRICA, S.A. una multa de 9.890.000€, de la que es responsable solidaria su matriz HENKEL AG Co KgaA.

    - DSP HAIRCARE PRODUCTS, S.A. una multa de 299.000€.

    - Y a la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA) una multa de 900.000€.

    TERCERO.- Eximir a HENKEL IBÉRICA, S.A. y a su matriz Henkel AG Co KGaA del pago de la multa que le corresponde por reunir los requisitos previstos en el artículo 65 de la LDC . 17

    CUARTO.- Las anteriores empresas y la Asociación justificarán ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de la obligación impuesta en el resuelve segundo.

    QUINTO- Se insta a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución."

  2. La referida resolución recurrida aquí por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, tiene como antecedentes relevantes para la presente decisión los siguientes:

    - El 16 de junio de 2008 la Dirección de Investigación (en lo sucesivo, DI) de la CNC acordó la incoación del expediente sancionador a las empresas a las que se refiere la resolución impugnada, y entre ellas la hoy recurrente, en relación con determinadas prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC) y el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea. El 19 de junio de 2008 la DI inspeccionó a varias de las referidas empresas a las que se había incoado el expediente, y entre ellas a la hoy actora.

    - El día 12 de diciembre de 2008 WELLA presentó una solicitud de reducción del importe de la multa (la denominada "solicitud de clemencia" ), al amparo de lo dispuesto en el artículo 66 LDC (que establece la posibilidad de reducir el importe de la multa correspondiente a aquéllas empresas o personas físicas que faciliten elementos de prueba de las presuntas infracciones que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la CNC), para lo cual, además, es preciso que se cumplen un plan de determinados requisitos ( artículos 65.2 LDC que se remite al artículo 66.1 b)).

    - El 24 de febrero la DI notificó a la hoy actora el Pliego de Concreción de Hechos , en cuyo apartado 55.1.b) puede leerse:

    "b) En cuanto a la solicitud de reducción del importe de la multa presentada por PRODUCTOS COSMÉTICOS, S.L.U (WELLA), ésta ha sido examinada de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la LDC , y una vez valorado e! contenido de dicha solicitud y los elementos de prueba aportados con la misma, esta DI considera que han aportado valor añadido significativo para demostrar la existencia del cártel, en la medida en que han aumentado la capacidad de la CNC para demostrar la existencia del cártel y la decisión de dar por finalizado éste en la última reunión de! G8 celebrada el 28 de febrero de 2008, así como la participación de las demás entidades en el cártel. Por todo ello, esta DI considera que dicha empresa ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 66.1 de la LDC ."

    - En esa misma línea, la propia Dirección de Investigación, el día 7 de julio de 2010, notificó a la hoy actora la Propuesta de Resolución estableciendo que WELLA tenía derecho a la reducción del importe de la multa que pudiera corresponderle de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 LDC por una cuantía de entre el 30 y el 50 por ciento, indicando además, que con arreglo al artículo 66.3 LDC , no se tendría en cuenta la participación de WELLA en la infracción en el período comprendido entre el 16 de mayo de 2007 y el 28 de febrero de 2008 :

    En concreto se indicaba:

    "...b) Que se reduzca el importe de la sanción correspondiente a PRODUCTOS COSMETICOS, S.L.U. (WELLA), de acuerdo con lo establecido en el articulo 66 de la LCD ye! articulo 50.6 del RDC, puesto que una vez valorado el contenido de su solicitud de reducción, esta DI considera que ha aportado un valor añadido significativo para demostrar la existencia del cartel, ampliando el periodo de duración del mismo y aumentando la capacidad de la DI de probar la participación de otras empresas en el cartel. Por tanto, si al termino del procedimiento sancionador PRODUCTOS COSMETICOS, S.L.U. (WELLA), hubiese cumplido los requisitos establecidos en el articulo 66.1 de la LDC , el Consejo de la CNC de acuerdo con la propuesta...

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