STSJ Comunidad de Madrid 78/2011, 3 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Febrero 2011 |
Número de resolución | 78/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00078/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 78
RECURSO NÚM.: 37-2009
PROCURADOR D./DÑA.: Ángeles
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 3 de febrero de 2011
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 37/2009, interpuesto por GRUPO EUROMINIO S. L., representada por la Procurador Dª Ángeles contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 24 de octubre de 2008 en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Por el Procurador Dña. Ángeles actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada, el 1-2-2011.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la SALA.
Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 24 de octubre de 2008 en la reclamación NUM000, efectuada contra sanción impuesta a la recurrente por infracción tributaria grave, consisitente en dejar de ingresar en todo o en parte dentro de los palzos la deuda tributaria y en determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto de a deducir o compensar en la base o en la cuota de declaraciones futuras propias o de terceros, correspondiente al Impuesto de Sociedades, ejercicios 2000 y 2001, por cuantía de 24.690,52 #.
La parte actora alega contra la sanción impuesta que su conducta estaba ausente de culpabilidad, sin que exista motivación en la liquidación impugnada.
La defensa de la Administración General del Estado solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Como se deduce del expediente administrativo, la administración tributaria considera que la entidad actora incurrió en una infracción tributaria grave, motivando la imposición de la sanción en que "la entidad actora no llevaba ningún libro de contabilidad ni ningún registro exigido por las normas tributarias en el sentido de que lo declarado en sus declaraciones de los ejercicios 200 y 2001 no recoge lo reflejado por la contabilidad al carecer por completo de ésta...y presenta declaraciones con bases imponibles negativas por lo que pone de manifiesto la voluntad de ocultar la realidad de los datos económicos provocando una falta de ingreso de las cantidades debidas a la Hacienda Pública..."
Procede, pues, examinar la cuestión litigiosa planteada consistente en la adecuación a derecho de la sanción impuesta, respecto a la que se argumenta como motivo impugnatorio la inexistencia e culpabilidad en conducta infractora del actor, lo cual está ligado a la necesidad de motivación respecto del elemento subjetivo de la infracción es decir, de la conducta culpable del sujeto pasivo.
La apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza. El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionables, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo, y es un principio que opera no sólo a la hora de analizar la conducta determinante de la infracción, sino también sobre las circunstancias agravantes.
En la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1986 se señaló que "el ejercicio de la potestad punitiva, en cualquiera de sus manifestaciones, debe acomodarse a los principios y preceptos constitucionales que presiden el ordenamiento jurídico penal en su conjunto, y, sea cual sea, el ámbito en el que se mueva la potestad punitiva del Estado, la Jurisdicción, o el campo en que se produzca, viene sujeta a unos mismos principios cuyo respeto...
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STS, 25 de Junio de 2012
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