STSJ Comunidad de Madrid 50/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2011
Fecha03 Febrero 2011

SENTENCIA No 50

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luís Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a tres de febrero de 2011

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 775/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Díez, en nombre y representación de la mercantil Caja España de Inversiones Caja de ahorros y Monte de Piedad, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 5 de mayo de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 3 de febrero de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Díez, en nombre y representación de la mercantil Caja España de Inversiones Caja de ahorros y Monte de Piedad, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 5 de mayo de 2008 que desestima la reclamación económico-administrativa deducida por la entidad recurrente contra el acuerdo de 19 de diciembre de 2.006 de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid que desestima recurso de la interesada contra liquidación provisional n° NUM001 por el Impuesto sobre ActosJurídicos Documentados.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. El 26 de noviembre de 2.004, protocolo n° 3.428 del notario de Madrid Gustavo Fernández Fernández, se formaliza préstamo con garantía hipotecaria de "Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad" a favor de D. Ceferino y Dª María Milagros, por un principal de 90.000 E, pactando las condiciones financieras del préstamo. En garantía del mismo se constituye hipoteca sobre vivienda en c/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid. Es de resaltar que en la cláusula 15ª se conviene que la hipoteca preferente a la que ahora se constituye y que aparece inscrita con el rango de primera, se pospondrá a la que se constituye en este acto, en el caso, puesto por las partes a modo de condición suspensiva, de que el deudor provoque un cambio de acreedor respecto del préstamo garantizado con la primera hipoteca.

  2. Con fecha 10 de diciembre de 2.004 se presentó autoliquidación por el gravamen de AJD por la

    constitución hipotecaria, declarando la base imponible de 161.550 # e ingresando la cuota de 1.615,50 E.

  3. El 16 de febrero de 2006 la Oficina Gestora se practicó propuesta de liquidación por AJD por posposición y mejora de rango hipotecario no autoliquidado, notificada para trámite de audiencia el 13 de marzo de 2.006; con fecha 28 de marzo de 2.006 se formularon alegaciones discrepando de la liquidación por la mejora de rango hipotecario.

  4. El 12 de mayo de 2006 la Oficina Gestora se dicta acuerdo confirmando la propuesta y practicando liquidación provisional n° NUM001 por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de postoposición y mejora de rango hipotecario, base imponible 227.840 C, tipo impositivo 1%, intereses de demora 127,03 E, importe a ingresar 2.405,43 E, notificada el 5 de junio de 2.006.

  5. No conforme con dicha liquidación la demandante interpone, con fecha 3 de julio de 2.006, recurso de reposición, siendo desestimado por acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 19 de diciembre de 2.006

  6. La mercantil recurrente presenta reclamación económico-administrativa que es desestimada por el TEAR mediante el acuerdo de 55 de mayo de 2008 contra el que se presenta el recurso jurisdiccional que ahora se resuelve.

Tercero

La parte recurrente parte en su demanda que las partes pactaron una condición suspensiva y que, según el art. 2 del RD Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, "en los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil". De ahí deduce que para determinar los efectos de las condiciones sobre los actos o contratos sujetos al Impuesto se atenderá a las normas del Código Civil, que establecen que las condiciones suspensivas demoran la eficacia del contrato principal del que son accesorias hasta que la condición se cumpla. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Castilla y León 2144/2015, 30 de Septiembre de 2015
    • España
    • 30 Septiembre 2015
    ...jurisprudencia de nuestros más altos Tribunales Supremo, Constitucional y de la Unión Europea. TERCERO La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 2011, J.T.A. 347, cuyo criterio hacemos nuestro, desecha la existencia de condición suspensiva en la cláusula de......
  • STSJ Castilla y León 887/2013, 28 de Mayo de 2013
    • España
    • 28 Mayo 2013
    ...de nuestros más altos Tribunales Supremo, Constitucional y de la Unión Europea. TERCERO. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 2011, J.T.A. 347, cuyo criterio hacemos nuestro, desecha la existencia de condición suspensiva en la cláusula de posposición d......
  • STSJ Castilla y León 1118/2012, 12 de Junio de 2012
    • España
    • 12 Junio 2012
    ...jurisprudencia de nuestros más altos Tribunales Supremo, Constitucional y de la Unión Europea. TERCERO La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 2011, J.T.A. 347, cuyo criterio hacemos nuestro, desecha la existencia de condición suspensiva en la cláusula de......
  • STSJ Castilla y León 1119/2012, 12 de Junio de 2012
    • España
    • 12 Junio 2012
    ...jurisprudencia de nuestros más altos Tribunales Supremo, Constitucional y de la Unión Europea. TERCERO La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 2011, J.T.A. 347, cuyo criterio hacemos nuestro, desecha la existencia de condición suspensiva en la cláusula de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR