STSJ Comunidad de Madrid 60/2011, 3 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 60/2011 |
Fecha | 03 Febrero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00060/2011
SENTENCIA No 60
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
En Madrid, a de tres de febrero de dos mil once.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 356/2008, interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de enero de 2008, estimatoria de la reclamación núm. 28/10632/04 formulada por D. Aureliano contra liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados; siendo parte demandada el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, la Letrada de la Comunidad de Madrid, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Se señaló para votación y fallo el 13 de enero de 2011, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
La cuestión que se discute en el pleito consiste en dilucidar si, para uno de los comuneros, la base imponible del impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) en caso de extinción del condominio ha de calcularse sobre la totalidad del bien.
El supuesto de hecho que desemboca en el pleito parte del otorgamiento de escritura pública en que se efectuaron dos negocios jurídicos: la aceptación y adjudicación de herencia y la extinción del condominio de un edificio. Dicho bien, único que componía el haber hereditario, pertenecía en copropiedad al causante y a uno de sus hijos en proporción del 51,4801 y 48,5199 %. Inventariados los diferentes pisos y locales se practicó la adjudicación, correspondiendo al heredero que fuera condueño del inmueble la cuota en el condominio, la cuota hereditaria y un legado, distribuyéndose el resto entre los demás causahabientes. En el mismo acto se declaró extinguido el condominio entre la herencia y aquel heredero.
La autoliquidación del IAJD por el antiguo condueño tomó como base el valor de su participación en la comunidad, esto es, el valor de los bienes recibidos por causa de la extinción del condominio. La Administración tributaria consideró, por el contrario, que la base imponible...
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STSJ Cantabria 209/2013, 25 de Marzo de 2013
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