STSJ Comunidad de Madrid 60/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2011
Fecha03 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00060/2011

SENTENCIA No 60

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En Madrid, a de tres de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 356/2008, interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de enero de 2008, estimatoria de la reclamación núm. 28/10632/04 formulada por D. Aureliano contra liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados; siendo parte demandada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Letrada de la Comunidad de Madrid, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 13 de enero de 2011, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se discute en el pleito consiste en dilucidar si, para uno de los comuneros, la base imponible del impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) en caso de extinción del condominio ha de calcularse sobre la totalidad del bien.

El supuesto de hecho que desemboca en el pleito parte del otorgamiento de escritura pública en que se efectuaron dos negocios jurídicos: la aceptación y adjudicación de herencia y la extinción del condominio de un edificio. Dicho bien, único que componía el haber hereditario, pertenecía en copropiedad al causante y a uno de sus hijos en proporción del 51,4801 y 48,5199 %. Inventariados los diferentes pisos y locales se practicó la adjudicación, correspondiendo al heredero que fuera condueño del inmueble la cuota en el condominio, la cuota hereditaria y un legado, distribuyéndose el resto entre los demás causahabientes. En el mismo acto se declaró extinguido el condominio entre la herencia y aquel heredero.

La autoliquidación del IAJD por el antiguo condueño tomó como base el valor de su participación en la comunidad, esto es, el valor de los bienes recibidos por causa de la extinción del condominio. La Administración tributaria consideró, por el contrario, que la base imponible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 209/2013, 25 de Marzo de 2013
    • España
    • 25 d1 Março d1 2013
    ...nueva liquidación al ir referida al valor total del inmueble y no a la cuota correspondiente. A tal efecto invoca la STSJ de Madrid, de 3 de febrero de 2011, rec. 356/2008, en que se apela al principio de capacidad económica y al hecho de que la adjudicación de una porción del bien común no......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR