SAP Guipúzcoa 33/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2011
Fecha04 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/010969

A.p.ordinario L2 / 2466/2010 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko

Epaitegia

Autos de 895/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Felisa

Procurador / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado / Abokatua: JUAN MANUEL TORRES GARATE

Recurrido / Errekurritua: Leonardo

Procurador / Prokuradorea: AITOR NOVAL BARRENA

Abogado / Abokatua: JOSE FELIX ILLARRAMENDI ARANO

SENTENCIA Nº 33/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de febrero de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 895/2009 sobre división de cosa común, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián a instancia de Dña. Felisa (demandante - apelante), representada por la Procuradora Dña. Mª Guadalupe Amunarriz Agueda y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Torres Garate, contra D. Leonardo (demandado - apelado), representado por el Procurador D. Aitor Noval Barrena y defendido por el Letrado D. José Félix Illarramendi Arano; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de julio de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de julio de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la la Procuradora de los Tribunales Sra. Amunarriz Agueda en nombre y representación de Doña Felisa, contra Don Leonardo y ABSOLVER al mismo de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló finalmente como día para Votación y Fallo el 24 de enero de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Dª Felisa recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián que desestima su demanda dirigida frente a D. Leonardo (quien fue en su día su pareja sentimental), en reclamación de que se le conceda, con fundamento legal en el art. 394 C.C ., el uso alternativo de la vivienda, sita en la ciudad de San Sebastián, en el PASEO000 nº NUM000, NUM001 NUM002 .

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva resolución por la que se estime su demanda con expresa imposición de costas en caso de oposición al recurso.

El recurso interpuesto se sustenta en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Su representada tiene derecho a un uso alternativo de la referida vivienda en su condición de propietaria de la misma y dado que su interés es el más digno de protección porque carece en estos momentos de vivienda. No existe abuso ni ejercicio antisocial del derecho porque la acción ejercitada no se realiza con la intención de perjudicar o causar un daño al Sr. Leonardo, sino por su necesidad de un piso para vivir.

  2. - El Juzgador de instancia no ha tenido en cuenta que: a) Su representada es legítima propietaria de la vivienda; b) Remitió un burofax al Sr. Leonardo solicitando el uso alternativo de la vivienda; c) Ambas partes ha aportado cuantías económicas para hacer frente a la adquisición y reforma del piso; d) Ambas partes vivían en la vivienda y la reformaron desde el principio; y e) Ambas partes tenían un acuerdo verbal sobre el uso de la vivienda.

La representación del Leonardo se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el recurso de...

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