SAP Las Palmas 10/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2011
Número de resolución10/2011

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlops Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de dos mil once.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario, seguida por delito contra la Salud Pública, contra D. José, con DNI NUM000, hijo de Antonio y Agustina nacido el 10 de Noviembre de 1962 natural de Las Palmas y vecino de Puerto del Rosario, con instrucción, con antecedentes penales, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Da. Margarita Martell Moreno y defendido por el Letrado D. Carlos Hernández Díaz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como acusación pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, solicitando se impusiera al acusado la pena de seis anos de prisión y multa de 155,79 euros, y pago de costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, solicitó la libre absolución de su defendido, al no existir prueba de cargo que lo implique en la realización de los hechos que se le imputan.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Ha quedado probado y así se declara, que el acusado José, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado por sentencia de 23 de enero de 2006 por delito contra la salud pública a la pena de tres anos de prisión, sobre las 00:45 horas del día 22 de septiembre de 2009, se encontraba en la calle Orchilla, concretamente en la trasera de la discoteca Camelot, de la localidad de Puerto del Rosario, rodeado de varias personas conocidas por la policía por tratarse de toxicómanos, cuando al acercarse los agentes con carnet profesional núms. NUM001 y NUM002, el acusado arrojó al suelo un envoltorio plástico conteniendo en su interior treinta y tres bolas de una sustancia que resultó ser cocaína, en su preparado denominado Crack, con un peso 0,84 gramos y una riqueza media del 44,97%, y dos envoltorios más de una sustancia que resultó ser heroína con un peso de 0,18 gramos y una riqueza del 20,4%, sustancias que tenía el acusado en su poder con la finalidad de destinarlas al consumo de terceras personas. Igualmente se encontraron en poder del acusado, 1 billete de 20 euros, 1 billete de 10 euros, y 9 billetes de 5 euros, procedentes de la venta de las referidas sustancias.

La droga incautada en poder del acusado ha sido valorada pericialmente en 51,93 euros.

El acusado es drogodependiente de larga duración, habiendo tenido un importante grado de adicción

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, castigado en el artículo 368 del Código Penal . A la conclusión de que los narrados son los hechos realmente acaecidos, hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción, y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

En el caso presente, obra al folio 79 de las actuaciones los informes del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, en el que se hace constar que tras el análisis realizado, dichas sustancias han sido identificadas como cocaína, con un peso neto de 0,84 gramos y una riqueza del 44,97%, y heroína, con un peso neto de 0,18 gramos y riqueza del 20,4%. Dicho informe no fue impugnado por la defensa.

En nuestro ordenamiento jurídico, la mera tenencia preordenada al trafico integra la conducta descrita en el art. 368 CP, como así lo sugiere la propia descripción del tipo y lo confirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En este sentido, con la referencia " o las posean con aquellos fines", se está tipificando la conducta de tenencia drogas preordenadas al trafico, a través de un tipo que exige la concurrencia de dos elementos: el objetivo, o tenencia, acreditable por prueba directa al ser un hecho exterior perceptible por los sentidos; y el subjetivo, destino al trafico a terceras personas, normalmente apreciable a través de un juicio de inferencia razonablemente basado en las circunstancias concurrentes que resulten acreditadas.

Así, la conducta típica de tenencia preordenada al trafico, que de por sí es algo que se vierte sobre datos multívocos, en cuanto proyectaba sobre algo futuro, resulta imposible de acreditar mediante prueba directa, precisando de una serie de criterios, como los establecidos jurisprudencialmente para afirmarla, en virtud de la cual se deba atender a criterios como la clase y cantidad de sustancia aprehendida, forma de posesión, tenencia coincidente con material que facilite su distribución, medios económicos del acusado, aprehensión de cantidades de dinero en metálico de cuantía inusual, condición o no de toxicómano del acusado... (en este sentido STS de 28 de mayo de 1993, 9 de diciembre de 1994,15 de octubre de 1990, 28 de abril de 1995, 27 de septiembre de 1996 ).

Como se recoge en la reciente STS de 15 de Octubre de 2003, 'El Tribunal Constitucional, entre otras, en las sentencias 174/85, 175/85, 160/88, 229/88, 111/90, 348/93, 62/94, 78/94, 244/94, 182/95 ) y esta Sala (cfr. sentencias 4 de enero, 5 de febrero, 8 y 15 de marzo, 10 y 15 de abril y 11 de septiembre de 1991, 507/96, de 13 de julio, 628/96, de 27 de septiembre, 819/96, de 31 de octubre, 901/96, de 19 de noviembre, 12/97, de 17 de enero y 41/97, de 21 de enero, y...

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