AAP Vizcaya 59/2011, 1 de Febrero de 2011
Ponente | MARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA |
ECLI | ES:APBI:2011:213A |
Número de Recurso | 582/2010 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 59/2011 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.abrev. 582/10- 2ª
Proc.Origen: Diligenc.previas 2860/10
Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)
Atestado nº: NUM000
Apelante: Juan Pablo
Abogado: EDUARDO REDONDO ZALDIBAR
Procurador:
Ilmos. Sres.
Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
Magistrado Dña. María José MARTÍNEZ SÁINZ
Magistrados D. Manuel AYO FERNÁNDEZ
AUTO Nº 59/11
En la Villa de Bilbao, a uno de febrero de dos mil once. HECHOS
ÚNICO.- Desestimado por Auto de fecha 25.11.2010 el Recurso de Reforma y admitido a trámite el subsidiario de Apelación, se dio traslado del mismo y se remitió testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial donde se formó el Rollo al que correspondió el núm. 582 del año 2010 y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo.
Ha sido ponente en esta segunda instancia la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.
Se alza la Dirección Letrada de Juan Pablo contra el Auto dictado el día 12.11.2010 por el Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Bilbao en las diligencias previas núm. 2860 del año 2010 con la pretensión de que se revoque y en su lugar se dicte nueva resolución por la que se deniegue la autorización para proceder a la expulsión del territorio nacional de su patrocinado. Alega la recurrente que Juan Pablo negó la comisión del delito imputado, un robo con fuerza en casa habitada, declarando que nunca había estado allí; que la huella hallada es un indicio poco consistente y su certeza tiene un importante margen de error que no puede destruir la presunción de inocencia, teniendo en cuenta además que no se encontró dentro del domicilio sino en una tubería exterior; que las pruebas indiciarias no son nada concluyentes; y que su defendido tiene domicilio conocido así como trabajo de portero en una discoteca.
Por el Ministerio Fiscal se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
Importa destacar dos cosas: 1ª que antes de que se remitieran las actuaciones a esta Audiencia con el escrito de interposición del recurso ya se había materializado la expulsión, y 2ª que la expulsión de la que hablamos es gubernativa y no acordada por la autoridad judicial al amparo del art. 89 del Código Penal .
Como decimos la expulsión se ha materializado, no obstante, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional hemos de entrar en el fondo del recurso y no considerar que el mismo ha quedado vacío de contenido porque tal decisión carecería de apoyo legal, al eludir pronunciarse...
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