SAP Orense 153/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2007:718
Número de Recurso147/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución153/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN 2ª

Rollo: 147/07

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO de los de OURENSE.

Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 315/06.

S E N T E N C I A

(Nº 153/07)

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Ilmos./as Sres./Sras:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA

Magistrados/as:

Dª ANA Mª DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE, a VEINTISEIS de OCTUBRE de DOS MIL SIETE.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de OURENSE, los autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO procedentes del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 315/06, Rollo de apelación número 147/07, en los que aparece, como parte APELANTE, Ismael, representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO PEREZ PEREZ y asistido por el Letrado D. ROBERTO FERNANDEZ SANCHEZ, y, como APELADO, Elena, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA ORTIZ FUENTES y asistida por la Letrado Dª ANA Mª CORZO RODRIGUEZ y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; sobre abandono de familia.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Iltmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 5 de junio de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ismael, como autor/es criminalmente responsable de un delito de abandono de familia sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de:

.80 días multa a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 480 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

.costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil abone a Elena desde octubre de 2000 hasta la actualidad a razón de 300,01 euros mensuales más la actualización anual correspondiente al IPC anual desde la fecha de la sentencia de separación (2000).

Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

Por Auto de 16 de julio de 2007 se ha dictado auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: Aclarar el fallo de la sentencia dictada con fecha 5 de junio de 2007 debiendo entenderse que: donde dice: "80 días de multa a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 480 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago". Debe decir: "80 días de multa a razón de 3 euros diarios, lo que hace un total de 240 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se declara probado que el acusado Ismael con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, está obligado por sentencia de separación de 21 de septiembre de 2000, dictada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Barco de Valdeorras en los autos de separación contenciosa 388/99, a abonar a Elena en concepto de pensión alimenticia a favor de los dos hijos del matrimonio 50.000 pesetas (300,51 euros) con las actualizaciones anuales correspondientes al IPC. El acusado no abonó cantidad alguna desde noviembre del año 2000 a pesar de contar con ingresos económicos suficientes para ello".

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, contra la misma, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito aportado, el cual se halla unido a las actuaciones. Admitido a trámite, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, quien ha formulado impugnación al recurso interpuesto interesando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a Derecho en base a los motivos expuestos en su escrito de 10 de septiembre de 2007.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal referido, se remitieron, acompañados de atento oficio, a esta Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial, los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 147/07 para la resolución del recurso interpuesto en el que es Ponente el Iltmo. Magistrado mentado en el encabezamiento de la presente.

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con base en la vulneración de los artículos 5 y 227.1 del Código Penal al no concurrir dolo en el comportamiento del acusado y con infracción del artº 227.3 del Código Penal, en relación con el "dies ad quem" de cómputo de devengo final de pensiones impagadas, articula como motivaciones impugnativas la parte recurrente su oposición a la sentencia apelada.

SEGUNDO

No cabe compartir el inicial motivo impugnativo señalado. El delito tipificado en el artº 227 del Código Penal trata de "otorgar la máxima protección a quienes en crisis matrimoniales padecen las consecuencias de la insolidaridad del obligado a las prestaciones".

No se está, pues, sancionando el impago de una deuda de una simple obligación civil. Se está sancionando a quien deja desamparada a su familia y abandona los deberes derivados del matrimonio y de la paternidad, abandono que, en este caso, se evidencia y concreta en el impago de las prestaciones económicas fijadas en resolución judicial.

Es, por ello, una especificación y tipificación expresa de una conducta que, en ocasiones, encontraría dificultades técnicas para su encuadramiento en el tipo genérico del abandono de familia, pero que, en esencia, es la misma, tanto en el núcleo de la conducta típica, el abandono de los deberes familiares elementales, como en el resultado, el desamparo personal que produce en los afectados. Se trata, en suma, de incentivar el cumplimiento voluntario de las prestaciones -de las que, en muchos casos, depende la subsistencia de la esposa e hijos después de la separación-, mediante la conminación expresa de una sanción penal en caso de incumplimiento reiterado, saliendo al paso de la conducta, desgraciadamente frecuente, de quien aprovecha la ruptura matrimonial para desentenderse de si sus hijos tienen o no para comer y para la satisfacción de sus otras necesidades.

Por eso, el tipo penal opera con total independencia de la ejecución civil, que ni está excluida ni constituye presupuesto del delito. El sujeto pasivo habrá abandonado a sus familiares, desatendiendo su obligación de garantizar su subsistencia mediante la pensión fijada, con anterioridad y al margen de cualquier actitud que, frente a ello, adopte la esposa, actitud que no...

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