SAP Alicante 660/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO
ECLIES:APA:2007:2456
Número de Recurso19/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución660/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0001446

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000019/2007- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000004/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000660/2007

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

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En Alicante, a Dieciocho de octubre de 2007.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000004/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE y seguida por delito de Malversación, contra Juan Antonio, vecino y nacido en ALICANTE, el 15/02/67, hijo de JAIME y de ESPERANZA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. JUAN T. NAVARRETE RUIZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. BERNARDO DEL ROSAL BLASCO; en libertad provisional, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS LÓPEZ COIG, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 16/10/07 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000004/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Malversación, los hechos son constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos de los arts. 432.1, 435.1º y 24.2 y 74.2º del Código Penal. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El acusado es responsable en concepto de autor, arts. 27 y 28 del C.P, solicitando la imposición de la pena de prisión de 4 años, e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años. Costas.

El acusado deberá indemnizar a la Jefatura Provincial de Tráfico en la cantidad de 14.108,80 euros, cantidad a la que se aplicará el interés legal.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

El acusado Juan Antonio mayor de edad y sin antecedentes penales, era en los años 2004 y 2005, ordenanza de la Jefatura Provincial de Trafico de Alicante, desempeñando además de las labores propias del cargo, funciones administrativas de tramitación, entre ellas las de efectuar bajas y transferencias de vehículos, valiéndose para ello de los ordenadores de la institución, utilizando una clave personal y exclusiva de acceso a las mismas, siendo imprescindible para ello el previo pago de las tasas correspondientes en la caja del organismo, o en caso de gestorías o de empresas con gran número de expedientes la adquisición de pegatinas por su importe, que se adherían después a los expedientes, sin que en dicho o adquisición tuviese o pudiese tener intervención al referido acusado.

Durante dicho periodo Matías, pasante y empleado de la gestoría nº 1349 de la que era titular su hija, que por razones de trabajo mantenía trato y relación de amistad con el acusado, en múltiples ocasiones y por razones de urgencias encargaba particularmente a este, y sin pasar por el Registro General, la tramitación de tales bajas y transferencias entregándole a dichos efectos la documentación correspondiente a las distintas empresas para las que trabajaba así como el importe de las tasas, correspondientes para el pago imprescindible. El acusado en diversas ocasiones, y tiempo distinto, valiéndose del acceso a los ordenadores y utilizando la denominada opción J, que extraordinariamente se usaba para rectificar fallos en dichos cometidos y que consentía la tramitación sin necesidad de efectuar el pago en la Caja, realizó los mismos sin satisfacer previamente el importe que incorporó a su patrimonio, ascendiendo las cantidades, lícitamente adquiridas al del total de 12.741 por operaciones de las empresas Marcoplan, Integralias Rent Service, Dara Dos Mil, Mapauto, Doyma", Lojas Servicios, Marcos Motor, Automoción Vega, Global 2000 y Autos Marcos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sala ha alcanzado la convicción acerca de los hechos que se han declarado como probados, en primer lugar por el contenido de la declaraciones del acusado prestadas en fase policial y ratificadas en sede judicial en fase de instrucción, contrastadas con las rendidas en el acto del juicio, a tenor del ...

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