SAP Castellón 418/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:1058
Número de Recurso256/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 256 de 2007

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 117 de 2006.

SENTENCIA NÚM. 418 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de marzo de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 117 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Guscar S.A.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Manuela Torres Vicente y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ariadna Cambronero Ginés, y como apelado, "Altor Inmuebles S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Badenes-Gasset Ramos.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sra. Torres Vicente en nombre y representación de GUSCAR S.A., estimando la demanda formulada por el procurador Sra. Sanz Yuste en nombre y representación de D. Baltasar y FERNANDO ALFONSO INMUEBLES S.L. y desestimando la reconvención deducida por el procurador Sra. Torres Vicente en nombre y representación de GUSCAR S.A., debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos:

1- Acordar la disolución de la mercantil ALTOR INMUEBLES S.L.

2- Acordar el cese de D. Baltasar como administrador de dicha sociedad, quedando convertido en liquidador de la misma.

3- No haber lugar al resto de pedimentos verificados en este procedimiento.

4- No efectuar expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Guscar S.A.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que revocando parcialmente los pronunciamientos contenidos en la sentencia de primer grado se acuerdo el nombramiento de un liquidador, subsidiariamente, y para el supuesto de que el actual Administrador único de Altor Sr. Baltasar, sea nombrado liquidador de la Sociedad, nombrar un interventor y todo ello con imposición a la contraparte de las costas..

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 22 de mayo de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de septiembre de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

El Juez mercantil acordó en la resolución dictada en primera instancia la disolución de la sociedad Altor Inmuebles S.L. al concurrir la causa prevista en el artículo 104-1 c) de la LSRL, consistente en la imposibilidad manifiesta de conseguir su fin social, por la paralización de los órganos sociales, ante la situación de enfrentamiento de los dos socios o grupos de socios que detentan cada uno de ellos la mitad del capital social, que han impedido la constitución y la adopción de acuerdos en el seno de la junta general. Acordó además el cese de D. Baltasar como administrador de dicha sociedad, quedando convertido en liquidador de la misma y rechazó el resto de pedimentos realizados, no efectuando expresa imposición de costas.

Interpone recurso de apelación frente a esta resolución la representación de la mercantil Guscar S.A. en el que insiste en la necesidad del nombramiento judicial del liquidador en sustitución de D. Baltasar y subsidiariamente que se nombre un interventor que fiscalice las operaciones que se practiquen, al amparo de lo previsto en el artículo 269 de la LSA, todo ello con expresa imposición a la contraparte de las costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

No se combate por tanto en el recurso de apelación el pronunciamiento referido a haber acordado la disolución de la mercantil Altor Inmuebles S.L., ya que como indica el Juez de primer grado, todas las partes están conformes con que concurre la causa de disolución prevista en el artículo 104-1 c) de la LSRL, siendo el objeto de debate tal y como quedó delimitado en el acto de la audiencia previa y refiere la Sentencia dictada, determinar si, un vez acordada la disolución de la sociedad Altor Inmuebles S.L., debe ser el liquidador de la misma su administrador actual, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 110-1 de la LSRL, o si por el contrario en atención a las relaciones existentes entre los socios, resulta más acertado el nombramiento judicial de liquidador por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 110-3 de la LSRL o subsidiariamente la designación de un interventor judicial que fiscalice las operaciones de liquidación que realice, como liquidador en ese caso quien era el administrador de la empresa, aplicando analógicamente el artículo 269 de la LSA.

Inicia el Juzgador de primera instancia el examen de esta cuestión recordando que la sociedad Altor Inmuebles S.L. está integrada por dos socios, cada uno de los cuales ostente el 50% del capital social: Guscar S.A. y Fernando Alfonso Inmuebles S.L., siendo el administrador único de la mercantil demandada D. Baltasar, quien es administrador único también y titular de casí todas las participaciones sociales de uno de los socios, la mercantil Fernando Alfonso Inmuebles S.L.

Añade que los estatutos de la sociedad realizan una remisión general en materia de liquidación a la regulación legal, sin otras concreciones y que no es posible la celebración de Junta alguna por falta de acuerdo para el nombramiento de los cargos legalmente previstos, determina que debe estarse en principio al contenido del párrafo primero del artículo 110 de la LSRL, que prevé el cese de los administradores y su conversión en liquidadores.

Se refiere a continuación a la petición defendida por Guscar S.A. de que se nombre un administrador judicial, postura que indica que ha sido mantenida por diferentes resoluciones judiciales que cita, destacando las razones que se apuntan en las mismas para la adopción de este criterio, razones que sin embargo rechaza a continuación exponiendo cuales entiende que justifican la conversión del administrador en liquidador que es en definitiva lo que acuerda.

Examina seguidamente la petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 229/2011, 11 de Abril de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 11 Abril 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 256/2007 , dimanante de los autos de procedimiento Ordinario, nº 117/2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Dado traslado, el Procurador D. Ramiro R......
  • ATS, 16 de Junio de 2009
    • España
    • 16 Junio 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 256/2007, dimanante de los autos de procedimiento Ordinario, nº 117/2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de - Mediante Providencia de 27 de noviembre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR