SAP Barcelona 688/2007, 19 de Diciembre de 2007
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2007:13532 |
Número de Recurso | 278/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 688/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO Nº 278/2007-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 118/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MOLLET DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº 688
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 118/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mollet del Vallès, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MOLLET DEL VALLES, contra D/Dª. Cristobal y ADIGSA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 n. NUM000 de Mollet del Vallés contra Cristobal y la empresa pública ADIGSA, con imposición de costas a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
La demanda rectora, formulada al amparo del art. 7.2 LPH estatal (de aplicación, por razones de vigencia temporal), por la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la C/ DIRECCION000, NUM000, de Mollet del Vallés) va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (a) se condene " Don. Cristobal y al resto de las personas que conviven con él en la vivienda (5º, 2ª del referido inmueble, que ocupan - el referido demandado, su esposa y 7 hijos - en régimen de alquiler subvencionado), a que se les prive del derecho de uso de la vivienda declarando asimismo extinguidos todos sus derechos relativos a la vivienda, ordenando el inmediato lanzamiento de la misma al Sr. Cristobal y a su familia", (b) se condene simultáneamente a la empresa pública ADIGSA (arrendadora de la vivienda, propiedad de INCASOL) a resolver el contrato de alquiler con el codemandado y su familia, todo ello sobre la base a la conducta que atribuye a los referidos arrendatarios, que detalla en los hechos 5º, 6º, 9º y 13º del escrito inicial. A dicha prensión se opusieron: A) ADIGSA, por falta de prueba de la referida conducta, justificativa de la resolución del contrato (aunque sin formular "oposición formal" de acreditarse en el procedimiento, sin que proceda la imposición de costas, en su caso). B) D. Cristobal, negando que se causasen los problemas a la Comunidad detallados en la demanda, ausentes de prueba, y afirmando, por el contrario, que nuncua fueron bien recibidos por la Comunidad, de cuyos vecinos, afirman, reciben insultos y trato desconsiderado.
La sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de costas a la actora, por falta de acreditación del relato fáctico que sirve de base a la pretensión de la Comunidad. Frente a dicha resolución se alza ésta, reiterando su pretensión inicial, (1) por carecer la sentencia de motivación, sin entrar en el análisis de la documental aportada (de suficiente entidad como para justificar los hechos que se denuncian), generándole indefensión, ni de la testifical de quienes afirmaron haber presenciado los hechos, en relación con la declaración del demandado, al faltar a la verdad por negar una reunión con un representante de Adigsa, que sí admite éste; (2) incongruencia o mejor, contradicción, pues de un lado se admite que no existen molestias y, de otros, que las habían "por ruidos". Queda pues el debate en tales términos planteados, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento sobre la referida vivienda de 20.10.1997, concertado por AGIGSA como administradora de la propietaria INCASOL (f. 107 y ss) La realidad de diversas quejas y denuncias de la Comunidad sobre daños, amenazas e insultos del codemandado o su familia, puestas de manifiesto en diversas actas de Juntas de Propietarios y comunicadas a diversos organismos, entre ellos Adigsa, no constando sentencia condenatoria alguna (y sí por el contrario, una absolución, según testifical del Sr. Antonio, o un sobreseimiento, según testifical del Sr. Julián ), ni facturas de reparaciones o testificales sobre las mismas La realidad de diversos requerimientos efectuados al codemandado, tanto por la Comunidad como por Adigsa, para que cesasen en los hechos objeto de queja o de denuncia (hecho "6º a 32º" de la contestación a la demanda).
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