SAP Santa Cruz de Tenerife 430/2011, 7 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 430/2011 |
Fecha | 07 Octubre 2011 |
SENTENCIA
Rollo no 160/2011
Autos no 619/2010
Jdo. 1a Inst. no 1 de Güimar
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EUGENIO DOBARRO RAMOS
Magistrados:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Da. ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a siete de Octubre de dos mil once
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de no 619/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no1 de Güimar, promovidos por D. Claudio, representado por la Procuradora Da. Rita Rodríguez Dorta, y asistido por el Letrado D. Antonio Naranjo Morillo Velarde, contra Da. Felicisima, representada por la Procuradora Da. Lucía Pérez Rodríguez, y asistida por la Letrada Da. Gloria Gutiérrez Arteaga, han pronunciado en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dna. Natalia Paula Suárez Acosta, dictó sentencia el 17 de Noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por D. Claudio y Da Felicisima, en Candelaria, el día 10 de diciembre de 1964, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y en especial con los siguientes:
-Se declara extinguido el derecho a la pension de alimentos a favor de Da Felicisima
-Se mantiene la atribución del uso y disfrue del domicilio familiar a Da Felicisima ."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de Octubre de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.- En el presente recurso discrepa la demandada y recurrente del pronunciamiento de la sentencia recurrida que acuerda la extinción de la pensión alimenticia asignada a la misma, al estimar dicha resolución en esencia que pensión compensatoria y pensión alimenticia son conceptos distintos, y los alimentos se extinguen con la disolución matrimonial.
Acerca de la cuestión objeto del procedimiento ha de decirse en primer lugar que por lo que se refiere a las alteraciones económicas, la pensión compensatoria sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge según establece específicamente el art. 100 del Código Civil ; pero ciertamente en cuanto a la petición de extinción de la pensión compensatoria que es la...
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