SAP Castellón 13/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2011
Fecha04 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIVIL

ROLLO CIVIL NÚM. 104/2010

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón.

PROCEDIMIENTO: Modificación de Medidas contencioso 464/2009.

LITIGANTES: Demandante // D. Casiano .

Procuradora Dña. Carmen Linares Beltrán. Letrada Dña. Gabriela Luis Aguilar.

Demandada // Dña. Adela .

Procurador D. Pascual Llorens Cubedo. Letrado D. Juan Manuel Año Forner

Ministerio Fiscal.

SENTENCIA NÚM. 13/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

........................................................................................

En Castellón de la Plana, a cuatro de febrero de dos mil once.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 317/2010 de fecha 21 de mayo de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón en los autos de Modificación de Medidas Contencioso número 464/2009.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante D. Casiano, representado por la Procuradora Dña. Carmen Linares Beltrán y asistido por la Letrada Dña. Gabriela Luis Aguilar; y como APALADOS, la demandada, Dña. Adela, representado por el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Año Forner, y el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. HORACIO BADENES PUENTES, quien manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia número 317/2010 dice: " Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas promovidos por Don Casiano, representado por la Procuradora Sra. Linares Beltrán y defendido por la Letrada Sra. Luis Aguilar, contra Doña Adela, representada por el Procurador Sr. Llorens Cubedo y defendido por el Letrado Sr. Año Forner, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo modificar y modifico las medidas dictadas en el procedimiento de Divorcio nº 545/2005 en el único sentido de incluir como gastos ordinarios los derivados de las actividades extraescolares de cualquier tipo que realicen las hijas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la Procuradora Dña. Carmen Linares Beltrán, en nombre y representación de D. Casiano, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se proceda a dictar sentencia por la que se estime el presente recurso revocando la sentencia de instancia respecto al pronunciamiento de estimar la modificación de medidas interpuesta y reducir la pensión de alimentos solicitada en su día, con expresa condena en costas a la contraparte, si se opusiere a la misma.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se opuso al mismo el Ministerio Fiscal, interesando se confirme la sentencia recurrida en todos sus fundamentos jurídicos.

Y por el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo, en nombre y representación de Dña. Adela se opuso al recurso de apelación interpuesto, suplicando se desestimara el presentado de adverso con expresa imposición de costas.

Y llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha de 1 de diciembre de 2010, las mismas se repartieron a la Sección Segunda, señalándose para la deliberación y votación del mismo el día 4 de enero de 2011.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Carmen Linares Beltrán, en nombre y representación de D. Casiano, se recurrió la sentencia dictada en las actuaciones alegando error en la valoración de la prueba. Se dice por la parte recurrente que la situación actual de su representado ha quedado acreditada, pero que la situación anterior, es difícil, cuanto menos casi imposible, si se tiene en cuenta que no todo el mundo pesee nónima para acreditar los hechos que pretende el Juzgador. Dice que antes era un empresario autónomo, y ha sido imposible acreditar los ingresos del mismo en aquel tiempo, pero que de la prueba practicada, y en concreto el interrogatorio de la demandada, dijo que en la empresa de Transportes, de la que ella se ocupaba de la contabilidad llegaron a tener hasta siete camiones, con al menos quince personas trabajando, lo que ello representaría una gran capacidad económica. Dice también que la elevada pensión por alimentos establecida en su día, responde efectivamente a unos ingresos elevados por parte del obligado al pago de alimentos. Dice también que ha habido mala fe en la contraparte al alegar gastos que no se están realizando.

Por el Juzgado de Instancia se dice en la Sentencia que se recurre que: "QUINTO.- En este procedimiento deben declararse como hechos probados los que se relatan a continuación: 1.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón se tramitó procedimiento de Divorcio nº 545/2005, entre Don Casiano y Doña Adela, dictándose sentencia en fecha 15 de Junio de 2005 por la que se decretó el divorcio de los cónyuges y se aprobó el convenio suscrito por las partes; por lo que aquí se discute, en el convenio se acordó el pago por el progenitor no custodio de 315 euros por hija en concepto de pensión por alimentos. El tenor literal de este convenio con referencia a la pensión por alimentos es el siguiente " En concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas menores, Don Casiano abonará la cantidad de 315 euros mensuales por cada una de ellas, importe que será actualizado arreglo al I.P.C. y que será pagado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la señora Adela designe al efecto. De igual modo, el padre sufragará, previa justificación fehaciente al respecto, la mitad de los gastos extraordinarios que las menores ocasionen". (Hecho acreditado mediante la copia de la sentencia y convenio aportada con la demanda). 2.- Con la presentación de la demanda de modificación de medidas de carácter contencioso se insto la adopción de medidas provisionales referentes a la demanda principal. En este proceso se dictó auto en fecha 17 de Junio de 2009 cuya parte dispositiva es la siguiente "Se acuerda: denegar la modificación provisional de las medidas definitivas acordadas en el procedimiento de Divorcio nº 545/2005". (Hecho probado mediante la reproducción del auto dictado en fecha 17 de Junio de 2009, resolviendo la solicitud de medidas provisionales). 3.- Con posterioridad a la sentencia de divorcio, la empresa cuyas acciones íntegras pertenecían al Sr. Casiano tuvo que cerrar, pasando a ser trabajador por cuenta ajena. En la actualidad trabaja como transportista, por el que recibe unos ingresos mensuales que rondan los 1.300 / 1.400 euros, depende de los meses. (Hecho probado mediante la documental obrante en autos y el interrogatorio del demandante). 4 .- Las circunstancias personales de las hijas, en cuanto a su nivel de gasto, no han variado sustancialmente desde la sentencia de divorcio. (Hecho probado mediante el interrogatorio de las partes) (...)

"Como tiene señalado reiterada jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (entre otras muchas, SAP Castellón, sección 1ª, de 26 de mayo de 1999 ), las medidas adoptadas, judicial o convencionalmente, para regular los efectos de la separación o del divorcio, no están afectadas por la santidad de la cosa juzgada y cabe su modificación por cambio de las circunstancias, según dispone el artículo 90, párrafo 3º, del Código Civil, al decir que "Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias", y aunque este artículo se destina a la regulación del convenio, el párrafo citado se refiere tanto a las medidas convencionales como a las judiciales, siendo de añadir que también el artículo 91 "in fine" de dicho Código dispone que las medidas acordadas en defecto de acuerdo de los cónyuges pueden ser modificadas "cuando se alteren sustancialmente las circunstancias". Es ello así porque el pronunciamiento de toda sentencia de separación o de divorcio relativo a los efectos secundarios de la misma, y a las medidas correspondientes que los disciplinan, por referirse aquellos a aspectos contingentes y sobre todo por estar estrechamente ligados a realidades vivenciales, y por ello cambiantes, no puede quedar inamovible e...

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