STSJ Murcia 94/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2011
Fecha14 Febrero 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00094/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100658

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000640 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000576 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: Luciano, MUTUA IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR

Abogado/a: RAFAEL ESCAMEZ MARTINEZ, MARIA JOSE IBORRA MORENO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: LIVECO, S.L., MUTUA ASEPEYO, I.N.S.S., Luciano, MUTUA IBERMUTUAMUR

IBERMUTUAMUR, MARMI PROYECTOS, DISEÑOS Y DECORACION S.L., T.G.S.S.

Abogado/a: MANUEL MARTINEZ RIPOLL, RAFAEL ESCAMEZ MARTINEZ, MARIA JOSE IBORRA MORENO

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a catorce de Febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luciano ; MUTUA IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 0637/2009 de la Unidad Procesal de Apoyo número 5 de Murcia, de fecha 21 de Diciembre, dictada en proceso número 0576/2009, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, y entablado por Luciano frente a MUTUA IBERMUTUAMUR; MUTUA ASEPEYO; MARMI PROYECTOS, DISEÑO Y DECORACIÓN SL; LIVECO S.L.; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Luciano, con D.N.I. NUM000, nacido el 22/03/1958, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como carpintero. SEGUNDO.- Sufrió un accidente de trabajo el 19/07/1999 cuando prestaba sus servicios laborales como carpintero para la empresa Liveco S.L., dedicada a la industria de la madera y con los riesgos profesionales cubiertos en la Mutua Ibermutuamur, cuando cortando un tablero en una máquina encuadradora le saltó un taco de aglomerado al ojo derecho. TERCERO.- La Dirección Provincial ' del I.N.S.S. de Murcia en resolución de 10/03/2000 reconoció al Sr. Luciano una prestación económica a tanto alzado, al sufrir una incapacidad permanente parcial por causa del accidente de trabajo anteriormente referido y por las lesiones siguientes: Herida perforante en córnea y catarata traumática en ojo derecho, quedando como secuela del accidente una agudeza visual en el ojo derecho menor al 0,1, y en el ojo izquierdo una agudeza visual de 1. Quedando al actor una lesión monocular como consecuencia del accidente, que no le impedía realizar las tareas fundamentales de su profesión de carpintero. CUARTO.- Solicitó el 25/06/2008 la revisión por agravación del grado de incapacidad permanente reconocida. QUINTO.- Fue dictada resolución por el I.N.S.S. de fecha 23/01/2009 en la que era denegada la declaración de incapacidad permanente total pretendida, por no alcanzar las secuelas actuales variación sustancial para incapacitar para la profesión habitual. SEXTO.- Interpuso reclamación administrativa previa el 17/02/2009, la que fue denegada por resolución de 19/05/2009. SÉPTIMO.- La base reguladora para la incapacidad permanente total por accidente de trabajo asciende a 786,08 Euros mensuales y 9.432,91 Euros anuales, y 645,05 Euros por enfermedad común. OCTAVO.- El actor, en la fecha en que fue emitido el informe médico de síntesis, padecía como secuela del accidente sufrido en el ojo izquierdo por el que fue declarado incapaz permanente parcial por accidente de trabajo agudeza visual con y sin corrección menor al 0,1. Además en el ojo izquierdo, y como consecuencia de enfermedad común derivada de un herpes (enfermedad vírica), una agudeza visual del 0,6. También padece otras dolencias como omalgia, tendinitis y rotura parcial en hombro derecho, cervicoartrosis, Epoc II y esófago de Barret. NOVENO.- En la fecha en la que solicitó por agravación la incapacidad permanente total el Sr. Luciano (25/06/2008) había estado prestando sus servicios laborales para la empresa Marmi Proyectos, Diseños y Decoración S.L., domiciliada en el Polígono Industrial El Polvorista de Molina de Segura, la que en aquella fecha tenía, cubiertos los riesgos profesionales en la Mutua Asepeyo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la petición principal de la demanda promovida por D. Luciano, y en consecuencia, procede declarar al referido señor incapaz permanente total para su profesión habitual de carpintero por causa de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55 por 100 de la base reguladora de 786,08 Euros y con efectos desde el 23/01/2009. Condenando a la empresa Liveco S.L. y a la Mutua Ibermutuamur a estar y pasar por la presente sentencia, así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social como Fondo de Garantía de Accidentes Laborales y a la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos legales. Procediendo la absolución de la Mutua Asepeyo así como de la empresa Marmi Proyectos, Diseños y Decoración SL".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Rafael Escámez...

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