STSJ Galicia 144/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2011
Fecha16 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00144/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162/2009

RECURRENTE: Ismael

ADMINISTRACION DEMANDADA: AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciséis de Febrero de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 162/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Ismael, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 3/12/2008 DE DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE RECONOCIMIENTO RETRIBUCIONES. Es parte la Administración demandada la AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde reconocer al recurrente el derecho a que se le abone la cantidad que reclama en concepto de diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir por los complementos que indica en la demanda; y una indemnización por el retraso en el abono, con los intereses legales correspondientes y condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.590# 92 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Ismael impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 3 de diciembre de 2008 del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) denegatoria de la reclamación de retribuciones complementarias correspondientes al puesto de Administrador de la AEAT de Foz, durante determinados períodos que estuvo supliendo a la administradora titular.

SEGUNDO

El Abogado del Estado esgrime, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, al amparo del artículo 69.e de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, en base a la presentación extemporánea del escrito de interposición, por haber sido notificada el 4 de diciembre de 2008 la resolución administrativa impugnada, mientras que el recurso jurisdiccional se ha presentado en la Oficina de Registro y Notificaciones de este Tribunal Superior de Justicia el 6 de febrero de 2009, una vez rebasados los dos meses a que se refiere el artículo 46 de la Ley de jurisdicción contencioso- administrativa.

El recurrente se opone a la apreciación de dicha causa de inadmisibilidad del recurso en base a que con fecha 4 de febrero de 2009 lo interpuso mediante presentación de escrito en la oficina de Correos de Foz, donde quedó fechado su registro y desde la que fue enviada de forma certificada a este Tribunal.

Una interpretación acorde a la efectividad de la tutela judicial y restrictiva en la apreciación de las causas de inadmisibilidad, ha llevado a la doctrina del Tribunal Constitucional, plasmada en las sentencias 287/1994, de 27 de octubre, y 41/2001, de 12 de febrero, a hacer factible la presentación de los recursos en registro público distinto al del órgano judicial al que va dirigido, como el del servicio de Correos, que permite tener constancia de la fecha en la que fue presentado el escrito en cuestión, en determinadas situaciones excepcionales en las que se trate de quienes actúan sin postulación, tienen su domicilio en localidad lejana de la sede del Tribunal, y presenten en ese otro registro sea dentro de plazo. En este sentido, la sentencia el Tribunal Constitucional 41/2001 de 12 de febrero, ha declarado que "hemos admitido que en situaciones excepcionales debe considerarse plenamente eficaz la presentación datada y cierta de un escrito ante un registro público distinto al del órgano judicial; así lo ha hecho este Tribunal en relación con los recursos de amparo que llegan de forma extemporánea y son interpuestos por quienes actúan sin postulación y tienen su...

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