STSJ Asturias 142/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2011
Fecha16 Febrero 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00142/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1879/2005

RECURRENTE: Dª Socorro

PROCURADOR: D. IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADA: Dª Ariadna

PROCURADORA: Dª ASUNCION FERNANDEZ URBINA

SENTENCIA nº 142/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a dieciséis de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1879/05 interpuesto por Dª Socorro, representado por el Procurador D. Ignacio Sal del Río Ruiz, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pedro García Castiñeiras, contra la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, representada y defendida por el Sr. Abogado del Principado de Asturias, siendo codemandada Dª Ariadna, representada por la Procuradora Dª. Asunción Fernández Urbina, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel de Cervero Otero. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 4.9.2007, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día catorce de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Sal del Río Ruiz, en nombre y representación de Dª. Socorro, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2005, dictada por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias dictada en materia de farmacia, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

Se ha personado como codemandada Dª Ariadna, debidamente representada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendía que debía de haberse exigido una tasa por cada una de las oficinas de farmacia a las que se concursaba, lo que conllevaba una alteración de las listas de admitidos al concurso y en consecuencia de la fase del mismo en la que se designaba local para la oficina.

Por su parte, la Administración Pública demandada,...

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