STSJ Andalucía 444/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2011
Fecha14 Febrero 2011

SENTENCIA Nº 444/2.011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

SECCION 3ª

RECURSO Nº 1168/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a catorce de febrero de dos mil once.-Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1168/05, en el que son parte, de una como recurrente, D. Abelardo, representado por la Procuradora Dª. Purificación Casquero Salcedo, y por la parte demandada, el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna por el presente proceso la resolución de fecha 7 de octubre de 2005 de la Administración demandada por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Jefatura de Mando de Personal del Ejército de Tierra, Ministerio de Defensa por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Comandante General de 11 de agosto de 2005 de la Comandancia Militar de Melilla por la que se revocó la situación de comisión de servicio en al que se encontraba el recurrente.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se encontraba en situación de comisión de servicios hasta que el Comandante General de la Comandancia de Melilla la revocó por haber transcurrido más de un año desde que se constituyó esa situación y haber desaparecido las razones que la motivaron. El actor impugna esa decisión, pretendiendo su anulación, desde el entendimiento de que ese acuerdo ha obedecido a otros motivos, hasta el punto de constituir desviación de poder, y vulnerando el derecho de igualdad pues entiende que hay otros militares en la misma situación a los que no se les ha aplicado la misma medida.

SEGUNDO

En orden a las pretensiones del actor es preciso tener presente que el art. 137 de la Ley 17/99, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, prevé que cuando las necesidades del servicio lo requieran, los militares profesionales podrán ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando su destino, si lo tuvieran. La duración de las comisiones de servicio no podrá exceder de un año.

De ese precepto se desprende que el desempeño por un militar de un puesto de trabajo en virtud de comisión de servicios es una figura no obligatoria para la Administración sino optativa como se comprueba del termino "podrá". Pertenece pues al ámbito de su potestad discrecional de autoorganización sin que exista precepto que le imponga atender preferentemente a dicha provisión temporal...

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